Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
llarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 135 ha en las plantas
fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar, conforme al punto 1.2.4.a).
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10% según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará según lo indicado en el
apartado 1.2.3.b).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de diciembre de 2022, Azor Solar, S. L. U., y Avutarda Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas
Azor Solar y Avutarda Solar (que queda fuera del alcance del presente expediente), en la
subestación Arroyo de la Vega 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U.
Pág. 333
BOCM-20230620-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
llarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se
atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 135 ha en las plantas
fotovoltaicas Azor Solar y Avutarda Solar, conforme al punto 1.2.4.a).
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10% según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— El trazado de la línea de evacuación soterrada se realizará según lo indicado en el
apartado 1.2.3.b).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los
aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular,
lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las demandas
de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de diciembre de 2022, Azor Solar, S. L. U., y Avutarda Solar, S. L. U., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas
Azor Solar y Avutarda Solar (que queda fuera del alcance del presente expediente), en la
subestación Arroyo de la Vega 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la
Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U.
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