Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 347

— Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz (tramo apoyo 57N-Apoyo 121), del tramo T105 a T107 (0,345 km), según
la condición 1.ii).7 (Fauna).
— Soterramiento del trazado de la infraestructura de evacuación L/220 kV AtanzónArdoz REE 220 (tramo Ap157-ST Ardoz REE 220), del tramo T157 a T4 (1,15 km),
según la condición 1.ii).7 (Fauna).
— Redefinición de los límites de la PFV para no afectar a áreas relevantes para el sisón, según la condición 1.ii).8 (Fauna).
— Adaptación del diseño de módulos solares de la planta según la condición 1.ii).4
(Fauna).
— Establecimiento del vallado según la condición 1.ii).1 (Fauna).
— Redacción de la memoria para la ejecución de medidas compensatorias, según
condición 1.i).4.
— Redacción de un Plan de Restauración Vegetal en coordinación con los servicios
de conservación de la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1.ii).6 (Vegetación, flora e HIC).
— Redacción de un Plan de autoprotección, según la condición 1.ii).9 (Vegetación,
flora e HIC).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).

BOCM-20230620-68

Sostenibilidad Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología, Ciencias
Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad Comunidad de Madrid, y a la Subdirección General de Residuos
de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 30 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 20 de
enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto: