Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta que el proyecto afecta a la cuadrícula minera denominada: Torres de la Alameda, Sección
C, número 2745-001, situada en los términos municipales de Torres de la Alameda y Villalbilla, propiedad de Cementos Portland Valderribas, S. A., Se ha dado traslado al promotor, el
cual declara que la afección citada por el organismo en cuestión se produce con un tramo de
línea que no pertenece al proyecto Bruma Solar. En concreto, la afección descrita por el organismo se produce con el tramo de línea aérea a 220 kV que conecta la SET Cerezo 30/220 kV
con la SET Noguera 30/220 kV, y cuyo titular es el proyecto PFot-195. No se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el Ayuntamiento
de Anchuelo, la Compañía Logística de Hidrocarburos, S. A. (EXOLUM), la Subdirección
General de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid, la Diputación Provincial de
Madrid, Enagás Transporte, S. A., Hidroeléctrica El Carmen Redes, S. L., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA),
Redexis Gas, S. A., Telefónica de España, S. A. U., y UFD Distribución Electricidad, S. A.,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de julio de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 14 de octubre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Además, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Anchuelo, San Fernando de Henares, Torrejón de Ardoz y Villalbilla (solicitado el 6 de octubre de 2021). Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, S. L., donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el
proyecto que comprende este expediente. En concreto, existen afecciones por parte de la línea
aérea a 220 KV “SET Atazón-SE Ardoz REE” a los siguientes bienes propiedad de Canal
de Isabel II: fincas 26 y 27 del término municipal de Villalbilla, con la parcela de referencia
catastral: 28148A010001940001ZM ubicada en el término municipal de Torrejón de Ardoz,
con el emisario de Villalbilla-Edar de Torres de La Alameda, con la arteria de San Fernando de diámetro 1.200 mm, con la tubería de aducción de agua reutilizada diámetro 400 mm,
con la depuradora de Torrejón de Ardoz, con el colector I2 del sistema Torres de la Alameda, con el emisario I2 del sistema Torres de la Alameda, con el colector D1 del sistema Torres de la Alameda y la arteria depósito de Villalbilla-red Villalbilla y urbanizaciones de
diámetro 300 mm. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece
condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Por otro lado, el promotor deberá solicitar autorizaciones por ocupación de suelos de dominio público de Canal de Isabel II.
Asimismo, solicita que se considere en la tramitación a esta Empresa Pública como sujeto afectado por los proyectos a ejecutar. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que manifiesta su conformidad y su intención de ponerse en contacto con Canal de Isabel II, S. L., para
compatibilizar las infraestructuras y solicitar las autorizaciones pertinentes para la ocupación
de los terrenos de propiedad del alegante afectados por el proyecto.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del
Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y

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