Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-68)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los parques fotovoltaicos, donde se aplica un soterramiento de parte de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bruma Solar, S. L. U., firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre
las que se encuentra Bruma Solar, en la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bruma Solar, S. L. U., firmaron un
acuerdo para la evacuación el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV
“SET Hojarasca-SET Henares” incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta
resolución contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pozo I 220/30 kV.
— Subestación Pozo I 220/30 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Pozo I 220/30 kV
con el AP17 de la L/220 kV “SET Hojarasca 220/30 kV-SET Henares 400/220/30 kV”.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET
Ardoz (REE) (tramo AP57-AP121).
— Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV “SET
Noguera 220/30 kV-SET Fernando Renovables 220/400 kV”, con la subestación
Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., se tramita en los expedientes PFot-184,
PFot-195 y PFot-208:
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Hojarasca
220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (tramo AP17-AP57).
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Cerezo 220/30 kV
con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121-AP133 de
la infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón-SET Ardoz).
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Noguera
220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente con

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