D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-45)
Convenio – Convenio 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
12. La formación y difusión sobre los daños derivados del trabajo y la prevención de
riesgos laborales en la Comunidad de Madrid.
13. La cooperación en la elaboración y/o difusión de determinados materiales que
traten sobre salud laboral u otros aspectos de salud pública.
14. El estudio o evaluación de cualquier otro problema relacionado con la seguridad
y salud en el trabajo, que ambas partes definan como prioritario.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes ya que los mismos se encuentran
implícitos en las competencias u objetivos del IRSST, de conformidad con lo establecido en
la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y en las de la Consejería de Sanidad, en virtud del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, 1 octubre, se crea una comisión
paritaria de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por los siguientes
miembros:
Por parte del IRSST, el/la Gerente o persona en quien este delegue y el/la Secretario/a
que será una persona funcionaria de este organismo.
Por parte de la Consejería de Sanidad, el/la Director/a General con competencias en
materia de Salud Pública o persona en la que delegue y un representante de la Unidad Técnica de Salud Laboral de la Subdirección General con competencias en vigilancia de la salud pública o persona en la que se delegue.
Los cargos de presidente/a y secretario/a de la comisión de seguimiento se alternarán de
mutuo entre las partes, dirimiendo el voto del presidente/a los empates, a efectos de adoptar
acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la comisión se podrán incorporar con voz, pero sin voto, el personal médico y/o técnico que, con carácter asesor, designen las partes en relación con los temas incluidos en el orden del día a tratar.
Las funciones de la comisión consistirán en el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de las obligaciones y actuaciones conjuntas a realizar por las partes para coordinar la colaboración y cumplir los objetivos previstos, así como la interpretación de las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrarse cuantas sesiones se estimen necesarias a petición de cualquiera de las partes, y para su funcionamiento
se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de tecnologías
de la comunicación e información.
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta
el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si llegada la fecha
de vencimiento del convenio y del Plan Director, el 31 de diciembre de 2024, se produjese
la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expre-
BOCM-20230620-45
Sexta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
12. La formación y difusión sobre los daños derivados del trabajo y la prevención de
riesgos laborales en la Comunidad de Madrid.
13. La cooperación en la elaboración y/o difusión de determinados materiales que
traten sobre salud laboral u otros aspectos de salud pública.
14. El estudio o evaluación de cualquier otro problema relacionado con la seguridad
y salud en el trabajo, que ambas partes definan como prioritario.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán lugar a
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes ya que los mismos se encuentran
implícitos en las competencias u objetivos del IRSST, de conformidad con lo establecido en
la Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y en las de la Consejería de Sanidad, en virtud del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, 1 octubre, se crea una comisión
paritaria de seguimiento del presente convenio que estará compuesta por los siguientes
miembros:
Por parte del IRSST, el/la Gerente o persona en quien este delegue y el/la Secretario/a
que será una persona funcionaria de este organismo.
Por parte de la Consejería de Sanidad, el/la Director/a General con competencias en
materia de Salud Pública o persona en la que delegue y un representante de la Unidad Técnica de Salud Laboral de la Subdirección General con competencias en vigilancia de la salud pública o persona en la que se delegue.
Los cargos de presidente/a y secretario/a de la comisión de seguimiento se alternarán de
mutuo entre las partes, dirimiendo el voto del presidente/a los empates, a efectos de adoptar
acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A la comisión se podrán incorporar con voz, pero sin voto, el personal médico y/o técnico que, con carácter asesor, designen las partes en relación con los temas incluidos en el orden del día a tratar.
Las funciones de la comisión consistirán en el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución de las obligaciones y actuaciones conjuntas a realizar por las partes para coordinar la colaboración y cumplir los objetivos previstos, así como la interpretación de las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, pudiendo celebrarse cuantas sesiones se estimen necesarias a petición de cualquiera de las partes, y para su funcionamiento
se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen en la sección III, subsección
primera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las reuniones podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de tecnologías
de la comunicación e información.
Vigencia
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de su firma y sus efectos se extenderán durante todo el período de
vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta
el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si llegada la fecha
de vencimiento del convenio y del Plan Director, el 31 de diciembre de 2024, se produjese
la prórroga automática de éste hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán expre-
BOCM-20230620-45
Sexta