D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-45)
Convenio – Convenio 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 231
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST) y la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección
General de Salud Pública, con el fin de establecer medidas de coordinación para la mejora de
la salud de la población trabajadora en la Comunidad de Madrid en la estrategia del VI Plan
Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas
y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercera
En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta o coordinada relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo dentro del marco de sus respectivas competencias.
En concreto, el IRSST y la Consejería de Sanidad realizarán conjuntamente actuaciones relacionadas con:
1. El intercambio de información epidemiológica sobre enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo derivadas de la exposición a riesgos laborales.
2. El intercambio de información técnica y médica, con especial atención a la información de las patologías emergentes para la priorización de actuaciones para la prevención
de riesgos laborales.
3. La cooperación y asesoría técnica mutua en el estudio y análisis de situaciones de
alertas epidémicas cuyo origen se sospecha de naturaleza laboral o pueda extenderse o afectar al ámbito laboral.
4. El abordaje de alertas epidémicas que, por su gran magnitud o potencial repercusión, precisen de la difusión rápida de información o instrucciones, la detección de colectivos de riesgo o cualquier otra estrategia o intervención preventiva indispensable para su
control.
5. El estudio de perfiles de morbilidad laboral en colectivos específicos en los que,
por criterio de ambas partes, la investigación epidemiológica resulte relevante, oportuna o
pertinente, para establecer criterios para la elaboración de mapas de riesgos laborales y promover la instauración de las medidas preventivas adecuadas.
6. La colaboración y análisis mutuo en los casos de Sospecha de Enfermedad Profesional y otras patologías de origen laboral, considerando la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.
7. La detección y gestión ante el INSS de enfermedades de origen laboral, considerando, igualmente, la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en
ambas instituciones.
8. El intercambio de información de personas relacionadas en el registro “RERA” y
en el “RETEA” ante nuevos casos dudosos.
9. La elaboración de informes y acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos,
así como para la comprobación de mantenimiento de condiciones sanitarias.
10. La transmisión de información de empresas con actividades que manejan agentes biológicos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
11. El intercambio de información en los aspectos específicos de salud laboral tratados
en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que participa el IRSST.
BOCM-20230620-45
Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 231
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, IRSST) y la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección
General de Salud Pública, con el fin de establecer medidas de coordinación para la mejora de
la salud de la población trabajadora en la Comunidad de Madrid en la estrategia del VI Plan
Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Segunda
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por sus propias normas
y, en todo caso, por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, es de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Tercera
En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades y proyectos de forma conjunta o coordinada relacionadas con la seguridad y salud en el
trabajo dentro del marco de sus respectivas competencias.
En concreto, el IRSST y la Consejería de Sanidad realizarán conjuntamente actuaciones relacionadas con:
1. El intercambio de información epidemiológica sobre enfermedades profesionales
y accidentes de trabajo derivadas de la exposición a riesgos laborales.
2. El intercambio de información técnica y médica, con especial atención a la información de las patologías emergentes para la priorización de actuaciones para la prevención
de riesgos laborales.
3. La cooperación y asesoría técnica mutua en el estudio y análisis de situaciones de
alertas epidémicas cuyo origen se sospecha de naturaleza laboral o pueda extenderse o afectar al ámbito laboral.
4. El abordaje de alertas epidémicas que, por su gran magnitud o potencial repercusión, precisen de la difusión rápida de información o instrucciones, la detección de colectivos de riesgo o cualquier otra estrategia o intervención preventiva indispensable para su
control.
5. El estudio de perfiles de morbilidad laboral en colectivos específicos en los que,
por criterio de ambas partes, la investigación epidemiológica resulte relevante, oportuna o
pertinente, para establecer criterios para la elaboración de mapas de riesgos laborales y promover la instauración de las medidas preventivas adecuadas.
6. La colaboración y análisis mutuo en los casos de Sospecha de Enfermedad Profesional y otras patologías de origen laboral, considerando la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en ambas instituciones.
7. La detección y gestión ante el INSS de enfermedades de origen laboral, considerando, igualmente, la complementariedad de las capacidades y de los recursos existentes en
ambas instituciones.
8. El intercambio de información de personas relacionadas en el registro “RERA” y
en el “RETEA” ante nuevos casos dudosos.
9. La elaboración de informes y acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos,
así como para la comprobación de mantenimiento de condiciones sanitarias.
10. La transmisión de información de empresas con actividades que manejan agentes biológicos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre
la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
11. El intercambio de información en los aspectos específicos de salud laboral tratados
en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la que participa el IRSST.
BOCM-20230620-45
Obligaciones de las partes y actuaciones a desarrollar