D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-45)
Convenio –  Convenio 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

empleo de calidad. El VI Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, en su eje transversal número 5, establece el “papel proactivo de la administración en el impulso de la prevención, en especial fortaleciendo el papel del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la participación de agentes sociales y de otras
instituciones”. En concreto, su apartado f) recoge una línea de coordinación con la Consejería de Sanidad, estableciendo, entre otras medidas, medidas de coordinación y colaboración como eje prioritario para la mejora de la salud de la población trabajadora.
4. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales se ha considerado aplicable lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de
marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cuanto a
la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales, debido a que en ambas leyes se recoge una visión
unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo,
por lo tanto, el marco legal de referencia en la materia.
5. Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo”.
6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su
artículo 5.1, establece que las actuaciones administrativas se orientarán a la coordinación
de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva, a cuyo fin el
apartado a) de este artículo dispone que “La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración
Local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo”. La política en materia de prevención
de riesgos laborales ha de ser considerada como un conjunto de actuaciones de los poderes
públicos dirigidas a promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud de los trabajadores, basándose en los principios de
eficacia, de coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones Públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones más representativas.
En el artículo 10 de la citada ley se especifican las actuaciones de las Administraciones
públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral y en el artículo 17 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad se establecen
las funciones de la Consejería de Sanidad en materia de Salud Laboral, entre las que se incluyen la promoción general de la salud integral de la población incluida la relacionada con
el ámbito laboral, la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que con carácter general se puedan ver producidas o agravadas por
las condiciones de trabajo, y el desarrollo de los sistemas de información sanitaria destinados a permitir determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales, de manera integrada con el resto de sistemas de información y vigilancia epidemiológica.
El artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, recoge, entre las competencias de la Dirección General de Salud Pública en su apartado e) “La mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora…” y en
el apartado g) “La vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes…”.
Por todo ello, el presente convenio responde a la necesidad de aunar esfuerzos para
promover la mejora de las condiciones de trabajo, luchar contra la siniestralidad laboral y
potenciar la recíproca colaboración para la implantación de la cultura preventiva en nuestra región a través de las actividades que desarrolla cada parte, contribuyendo, con ello, a
la ejecución de los principios de acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

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