D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-45)
Convenio –  Convenio 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 229

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de
Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad nombrado
por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso
de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios. Actuando ambas
partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

1. En la Comunidad de Madrid, el IRSST, es el órgano gestor de la política de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de creación del mismo, radicando su finalidad en la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo y la elevación del nivel de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores al objeto de canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
2. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene encomendada la coordinación de las políticas sanitarias del gobierno de la Comunidad de Madrid, ostentando, dentro de ella, la Dirección General de Salud Pública, entre sus competencias, la mejora del conocimiento de los problemas de salud y de exposición a riesgos de la población trabajadora y
proporcionar información de carácter sanitario con el fin de promover la salud en el ámbito
laboral de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la
administración de la Comunidad de Madrid, así como la promoción de la salud a través de
cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social, la vigilancia, análisis y
control de las condiciones de salud y sus determinantes, las enfermedades transmisibles y no
transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población y el control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, de conformidad con
lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
3. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el día 11 de noviembre de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de
Madrid. Dicho plan se está desarrollando entre los años 2021 y 2024 y se estructura en tres
grandes grupos de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función
de los objetivos e intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con los
fines de promover la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y promover entornos de
trabajo seguros y estables como elemento fundamental para una economía competitiva y un

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