D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-45)
Convenio –  Convenio 26 de mayo de 2023, entre el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo (IRSST), adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para la coordinación de actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

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samente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, si el
convenio es prorrogado, en su caso, en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de no
acordarse dicha prórroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
El convenio será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por acuerdo mutuo y por escrito de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.
Octava
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo previsto en el párrafo
anterior se entenderá sin perjuicio de las acciones legales que cualquiera de las partes pueda
emprender de acuerdo con dicha ley.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución del convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de
las partes con un preaviso a la otra parte de tres meses antes de la fecha de su finalización.
Décima
Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que
puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas
aplicables a esta materia.

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Protección de datos de carácter personal