D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio –  Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

El Ministerio de Defensa, con fecha 26 de octubre de 2020, tiene suscrito contrato unificado de seguro de responsabilidad civil sanitaria, en cuyo Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), en su cláusula 9.a “Objeto del seguro” dispone:
“Queda cubierto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la de
responsabilidad civil sanitaria del Ministerio de Defensa, que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de sus funciones, por daños
corporales, materiales, morales, y perjuicios económicos consecutivos, causados a terceros
por acción u omisión, así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria que pudiera corresponder al propio MINISDEF por tales daños o perjuicios.
Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas en lo que respecta a estos daños.”
Décima
1. Protección de datos personales:
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten
sus servicios en la Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa deberá efectuarse
de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos
(Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE),
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución de la presente Cláusula por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan
llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
— A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el
marco y para las finalidades determinadas en la presente Cláusula, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
sanidad.
— A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la
precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de
los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional
de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.
— A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en la
Comunidad de Madrid y en el Ministerio de Defensa, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que
subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado
el convenio.
— A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de
seguridad.
— Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una
de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la
cláusula adicional. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos
de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.
— Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea
necesario.

BOCM-20230620-47

Confidencialidad y secreto