D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
tro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid
también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red sanitaria pública
madrileña. Es decir, el CTFAS, como unidad dependiente de la Inspección General de Sanidad se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.
4.5. Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que
se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los
centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
— Por el CT-Madrid:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
— Por el SERMAS:
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU según procedimiento establecido al efecto.
— Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
— Por parte del servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE:
• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento industrial.
• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el HCDGU-CSVE no necesita.
(Con las limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGUCSVE).
4.6. En materia de componentes sanguíneos, el CTFAS y el CT del SERMAS (CTCAM)
podrán establecer una cesión de productos ya almacenados para evitar situaciones de excedente de producción o de desabastecimiento puntual, con el fin de resolver estos problemas para
ambas partes, sin que se genere en ningún momento contraprestación económica alguna.
5. Zona de toma de aeronaves del HCDGU:
Sin perjuicio de lo indicado en el Convenio, las aeronaves bajo responsabilidad del
SERMAS, tendrán a éste como único responsable de cualquier daño sobre personas o cosas, tanto del HCDGU-CSVE, de usuarios del SERMAS, o de terceros colindantes que pudieran ocasionar dichas aeronaves. Estas aeronaves deberán tener todos los certificados en
vigor, así como las tripulaciones los permisos requeridos en cada caso.
Octava
Comisión de Seguimiento
Formará parte de la comisión de seguimiento en la parte del MINISDEF, el “Asesor de
Sanidad de la Subsecretaria de Defensa”, en sustitución del Subdirector del HCDGU CSVE.
Novena
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios, causados por
acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad
solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la
Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios
consecutivos.
BOCM-20230620-47
Seguro de responsabilidad civil
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
tro de su contrato, de forma que los hemoderivados que revierten a la Comunidad de Madrid
también lo hagan al HCDGU-CSVE, como hospital concertado con la red sanitaria pública
madrileña. Es decir, el CTFAS, como unidad dependiente de la Inspección General de Sanidad se adhiere al contrato de fraccionamiento u otro sistema futuro de utilización de plasma humano para la obtención de hemoderivados plasmáticos.
4.5. Considerando la normativa en materia de hemodonación y requisitos técnicos
contenidos, especialmente, en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que
se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los
centros y servicios de transfusión, la Comunidad de Madrid y la Inspección General de Sanidad, a través del CTFAS, llevarán a cabo conjuntamente las siguientes actuaciones:
— Por el CT-Madrid:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
— Por el SERMAS:
• Ampliación del contrato de fraccionamiento incorporando este plasma.
• Gestión de los hemoderivados obtenidos.
• Suministro de los mismos a su red hospitalaria y al HCDGU según procedimiento establecido al efecto.
— Por el CTFAS:
• Gestión del plasma obtenido.
• Entrega del plasma a la industria farmacéutica fraccionadora.
— Por parte del servicio de Farmacia del HCDGU-CSVE:
• Selección de los productos a suministrar entre los obtenidos del fraccionamiento industrial.
• Renuncia al resto de los productos hemoderivados obtenidos del fraccionamiento e incluidos en el contrato del SERMAS, que el HCDGU-CSVE no necesita.
(Con las limitaciones definidas por el Servicio de Farmacia del HCDGUCSVE).
4.6. En materia de componentes sanguíneos, el CTFAS y el CT del SERMAS (CTCAM)
podrán establecer una cesión de productos ya almacenados para evitar situaciones de excedente de producción o de desabastecimiento puntual, con el fin de resolver estos problemas para
ambas partes, sin que se genere en ningún momento contraprestación económica alguna.
5. Zona de toma de aeronaves del HCDGU:
Sin perjuicio de lo indicado en el Convenio, las aeronaves bajo responsabilidad del
SERMAS, tendrán a éste como único responsable de cualquier daño sobre personas o cosas, tanto del HCDGU-CSVE, de usuarios del SERMAS, o de terceros colindantes que pudieran ocasionar dichas aeronaves. Estas aeronaves deberán tener todos los certificados en
vigor, así como las tripulaciones los permisos requeridos en cada caso.
Octava
Comisión de Seguimiento
Formará parte de la comisión de seguimiento en la parte del MINISDEF, el “Asesor de
Sanidad de la Subsecretaria de Defensa”, en sustitución del Subdirector del HCDGU CSVE.
Novena
Ambas partes deberán tener suscrito el correspondiente contrato de seguro para dar cobertura a las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios, causados por
acción u omisión a terceros en el ejercicio de sus funciones, así como a la responsabilidad
solidaria, subsidiaria o directa que pudiera corresponder al Ministerio de Defensa o a la
Consejería de Sanidad, y a la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a los daños corporales, materiales y perjuicios
consecutivos.
BOCM-20230620-47
Seguro de responsabilidad civil