D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General de Hospitales e Infraestructura, vigente en el momento de la realización de la
actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para
el ejercicio corriente.
El proceso de auditoría se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.
Del análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán
informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.
Los informes de auditoría generados por el Servicio Madrileño de Salud, se trasladarán al HCD, antes de considerarse definitivos, a fin de poder presentar alegaciones a los
mismos.
Sexta
Alcance y características de la colaboración en materia de formación
Séptima
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios
4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.
4.2. El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, den-
BOCM-20230620-47
Las partes que suscriben la presente cláusula adicional estiman conveniente establecer
las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta
en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así
como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará, además de las ya previstas en el Convenio, en:
2. Especialistas en formación (residentes):
El Acuerdo, de septiembre de 2008 de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, por el que se aprueban los criterios aplicables a la colaboración docente entre la Red Sanitaria Militar y la del sistema Nacional de Salud para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, tiene una doble finalidad, ofertar plazas para residentes
en especialidades en Ciencias de la Salud ubicadas en el HCDGU-CSVE, a través de las
convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada (FSE) y de forma recíproca, posibilitar la formación completa en Instituciones del SNS, de especialistas pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, en aquellas especialidades en las que no existan unidades acreditadas en el HCDGU-CSVE, o en las que
existiendo el número de plazas en formación sea insuficiente para cubrir las necesidades de
dicho Cuerpo.
La Comunidad Autónoma de Madrid y el HCDGU-CSVE colaboraran y facilitaran
que los residentes de uno y otro ámbito, puedan realizar las rotaciones externas o internas,
en los Dispositivos docentes Asociados, Unidades o Servicios, para posibilitar la formación
complementaria de los residentes en formación.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición de los residentes (especialistas en formación) del HCDGU-CSVE aquellas actividades formativas, que se consideren necesarias
por ambas partes y que se encuentren incluidas en el plan de formación transversal de residentes de la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones que los residentes de los
centros sanitarios del SERMAS.
La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa ejercerá el control y seguimiento de las actividades docentes del plan de formación continuada específica
para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que se realicen en el HCDGU-CSVE.
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
Para el desarrollo de los trabajos de auditoría de actividad asistencial y dispensación
de medicamentos de uso hospitalario a pacientes externos, se seguirán los criterios reflejados en el Manual de apoyo a la Auditoría de Actividad Asistencial, emitido por la Dirección General de Hospitales e Infraestructura, vigente en el momento de la realización de la
actividad asistencial auditada, que será facilitado por el SERMAS al HCDGU-CSVE para
el ejercicio corriente.
El proceso de auditoría se llevará a cabo, previamente, al de liquidación.
Del análisis de la auditoria de datos y de la auditoria clínica asistencial se realizarán
informes, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la liquidación.
Los informes de auditoría generados por el Servicio Madrileño de Salud, se trasladarán al HCD, antes de considerarse definitivos, a fin de poder presentar alegaciones a los
mismos.
Sexta
Alcance y características de la colaboración en materia de formación
Séptima
Colaboración para la optimización de recursos sanitarios
4. Colaboración para la optimización de recursos sanitarios en materia de hemoderivados y componentes sanguíneos.
4.2. El objetivo, en este caso, es la gestión conjunta del excedente de plasma sanguíneo por parte del SERMAS y del Centro de Transfusión de Fuerzas Armadas (CTFAS), mediante la cual el excedente de plasma de este último sea gestionado por el SERMAS, den-
BOCM-20230620-47
Las partes que suscriben la presente cláusula adicional estiman conveniente establecer
las vías de cooperación y colaboración que sean precisas para realizar la adecuada puesta
en común de sus respectivos conocimientos, facilitando la realización de acciones que permitan incrementar la preparación de sus respectivos profesionales.
En el marco de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias, los profesionales sanitarios tienen tanto el derecho como la obligación a la formación continuada, esto es, al proceso de enseñanza activo y permanente que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización, con el fin de que actualicen y mejoren sus conocimientos, habilidades y actitudes ante la evolución científica y tecnológica, así
como ante las demandas y necesidades sociales y del propio sistema sanitario.
Esta colaboración se concretará, además de las ya previstas en el Convenio, en:
2. Especialistas en formación (residentes):
El Acuerdo, de septiembre de 2008 de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema
Nacional de Salud, por el que se aprueban los criterios aplicables a la colaboración docente entre la Red Sanitaria Militar y la del sistema Nacional de Salud para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, tiene una doble finalidad, ofertar plazas para residentes
en especialidades en Ciencias de la Salud ubicadas en el HCDGU-CSVE, a través de las
convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada (FSE) y de forma recíproca, posibilitar la formación completa en Instituciones del SNS, de especialistas pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, en aquellas especialidades en las que no existan unidades acreditadas en el HCDGU-CSVE, o en las que
existiendo el número de plazas en formación sea insuficiente para cubrir las necesidades de
dicho Cuerpo.
La Comunidad Autónoma de Madrid y el HCDGU-CSVE colaboraran y facilitaran
que los residentes de uno y otro ámbito, puedan realizar las rotaciones externas o internas,
en los Dispositivos docentes Asociados, Unidades o Servicios, para posibilitar la formación
complementaria de los residentes en formación.
La Consejería de Sanidad pondrá a disposición de los residentes (especialistas en formación) del HCDGU-CSVE aquellas actividades formativas, que se consideren necesarias
por ambas partes y que se encuentren incluidas en el plan de formación transversal de residentes de la Comunidad de Madrid, en igualdad de condiciones que los residentes de los
centros sanitarios del SERMAS.
La Escuela Militar de Sanidad de la Academia Central de la Defensa ejercerá el control y seguimiento de las actividades docentes del plan de formación continuada específica
para el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que se realicen en el HCDGU-CSVE.