D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 241
Quinta
1. Financiación:
1.a) Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria:
De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I de la presente Adenda, la Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 euros) por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A,
subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. (Las tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 85 por 100 de precios públicos en asistencia
sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por ORDEN 727/2017, de 7 de agosto,
del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los
servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de
Madrid). Se procederá a la regularización de los pagos a cuenta efectuados hasta que la presente cláusula adquiera eficacia por la diferencia entre el importe del 65 por 100 de los pagos a cuenta establecidos en el convenio y el 85 por 100 de los pagos a cuenta correspondientes a la presente cláusula.
La prestación de asistencia sanitaria a pacientes indocumentados, sean extranjeros o
españoles, derivada de una urgencia o de hospitalizaciones que provengan de una urgencia,
serán abonadas en su totalidad por SERMAS.
3. Liquidación:
3.1. Proceso de auditoría:
Se realizará a lo largo del año siguiente una auditoria de actividad, que permita comparar la actividad anual facturada con la asistencia sanitaria efectivamente realizada. De su
análisis se extraerá un informe, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la
liquidación.
Se proporcionarán los medios materiales e información oportunos para facilitar el proceso mensual de auditoría de actividad.
Se realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, cuyas conclusiones y
propuestas serán de aplicación para la liquidación, y que deberá contemplar al menos los
siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:
a) Actividad sustitutoria
b) Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.
c) Actividad complementaria.
Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel
de confían del 10 por 100 y una proporción estimada en función también de los resultados
de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la aplicación Excel, fórmula
ALEATORIO.ENTRE.
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas
prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a
la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una de
las modalidades.
Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en
los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los
recogidos en el convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando
con ello el derecho a la facturación de la asistencia.
Los registros no encontrados pueden ser rescatados por la Subdirección General de
Aseguramiento a través de cruces con la Base de datos del Sistema Nacional de Salud y con
la base de asegurados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información
del HCDGU-CSVE, se determinarán las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas
de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS. Los
registros no encontrados en los sistemas oficiales de información pueden ser rescatados a través
de cruces con la descarga bruta de actividad, facilitada por el HCDGU-CSVE.
BOCM-20230620-47
Régimen Económico, financiación, facturación, abono y liquidación
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 241
Quinta
1. Financiación:
1.a) Financiación por asistencia sanitaria sustitutoria:
De acuerdo con las tarifas contempladas en el Anexo I de la presente Adenda, la Comunidad de Madrid compromete en la asistencia sanitaria sustitutoria un presupuesto de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 euros) por ejercicio, prorrateándose los períodos inferiores. El gasto devengado por actividad sanitaria será imputado al programa 312A,
subconcepto 252 01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. (Las tarifas incluidas en este Anexo corresponden al 85 por 100 de precios públicos en asistencia
sanitaria de la Comunidad de Madrid establecidos por ORDEN 727/2017, de 7 de agosto,
del Consejero de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los
servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de
Madrid). Se procederá a la regularización de los pagos a cuenta efectuados hasta que la presente cláusula adquiera eficacia por la diferencia entre el importe del 65 por 100 de los pagos a cuenta establecidos en el convenio y el 85 por 100 de los pagos a cuenta correspondientes a la presente cláusula.
La prestación de asistencia sanitaria a pacientes indocumentados, sean extranjeros o
españoles, derivada de una urgencia o de hospitalizaciones que provengan de una urgencia,
serán abonadas en su totalidad por SERMAS.
3. Liquidación:
3.1. Proceso de auditoría:
Se realizará a lo largo del año siguiente una auditoria de actividad, que permita comparar la actividad anual facturada con la asistencia sanitaria efectivamente realizada. De su
análisis se extraerá un informe, cuyas conclusiones y propuestas serán de aplicación en la
liquidación.
Se proporcionarán los medios materiales e información oportunos para facilitar el proceso mensual de auditoría de actividad.
Se realizará una auditoria de actividad de carácter asistencial, cuyas conclusiones y
propuestas serán de aplicación para la liquidación, y que deberá contemplar al menos los
siguientes apartados para las diferentes modalidades de actividad asistencial:
a) Actividad sustitutoria
b) Actividad derivada de la libre elección de médico y hospital.
c) Actividad complementaria.
Se auditará una muestra significativa de historias clínicas, correspondiente a las principales líneas de actividad, las de mayor peso específico o las que hayan mostrado una mayor desviación en función de los resultados de las auditorías de años anteriores La muestra seleccionada para su realización se obtendrá mediante muestreo aleatorio con un nivel
de confían del 10 por 100 y una proporción estimada en función también de los resultados
de las auditorías de años anteriores. Para ello utilizaremos la aplicación Excel, fórmula
ALEATORIO.ENTRE.
El informe de auditoría fija el porcentaje de conformidad de la muestra en aquellas
prestaciones en las que ha habido auditoria de actividad y ello afecta proporcionalmente a
la cifra definitiva de actividad que será computada en la facturación final, en cada una de
las modalidades.
Auditoría de datos: se comprueba que los registros facturados han sido declarados en
los sistemas de información oficiales, que los procesos facturados se corresponden con los
recogidos en el convenio y en el Manual de Facturación Intercentros en vigor y que los pacientes se encuentran en los cortes de población mensuales de Aseguramiento, verificando
con ello el derecho a la facturación de la asistencia.
Los registros no encontrados pueden ser rescatados por la Subdirección General de
Aseguramiento a través de cruces con la Base de datos del Sistema Nacional de Salud y con
la base de asegurados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Debido a las características especiales en materia de seguridad en sistemas de información
del HCDGU-CSVE, se determinarán las diferencias entre la actividad registrada en los sistemas
de información del Hospital y los declarados en el sistema de información del SERMAS. Los
registros no encontrados en los sistemas oficiales de información pueden ser rescatados a través
de cruces con la descarga bruta de actividad, facilitada por el HCDGU-CSVE.
BOCM-20230620-47
Régimen Económico, financiación, facturación, abono y liquidación