D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
vocación de permanencia y una vez finalizada su vigencia el Convenio despliega nuevamente todos sus efectos en su máxima amplitud, como marco básico de actuación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda primera al citado convenio en virtud de la cual se formaliza la presente cláusula adicional para el período 2023-2024,
que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto de la presente adenda primera por la que se suscribe Cláusulas Adicionales
es establecer las variables técnicas, asistenciales, económicas y de otra índole, correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro
de Vida y Esperanza (en adelante HCDGU-CSVE), con la extensión y condiciones que más
adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el HCDGU-CSVE va
a percibir por estos servicios, para el período comprendido en los años 2023 y 2024.
Se establecen las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de
Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones
en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, así como la
realización de estudios, encuestas y elaboración de estadísticas dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización de los recursos que se detallan
a continuación.
Segunda
Ámbito de la asistencia
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de 21 de junio y, en relación con la ZBS de
los Cármenes, los pacientes correspondientes a la misma no forman parte del ámbito de asistencia sustitutoria, pero si podrán ser atendidos a través del mecanismo de la libre elección.
Tercera
Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario
— En el área ambulatoria se incluyen: las consultas, consultas no presenciales y econsultas.
— Procedimientos de valoración singular, se incluye:
• Implantación de bombas de insulina y sensores flash se facilitará a los pacientes
según protocolo de SERMAS.
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
En los casos en que se produzca acumulación de necesidades en la prestación de servicios asistenciales, el HCDGU-CSVE podrá implementar Programas de atención continuada para la reducción de listas de espera en las áreas que considere necesarias, tales como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, consultas externas, etc., con el objetivo de
devolver el nivel asistencial a los parámetros normales previos a los períodos en que las circunstancias han provocado su alteración.
Cuarta
El Centro de Trasfusiones (CTFAS) dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50 por 100 de sus requerimientos hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los
sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.
BOCM-20230620-47
Información
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
vocación de permanencia y una vez finalizada su vigencia el Convenio despliega nuevamente todos sus efectos en su máxima amplitud, como marco básico de actuación.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda primera al citado convenio en virtud de la cual se formaliza la presente cláusula adicional para el período 2023-2024,
que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El objeto de la presente adenda primera por la que se suscribe Cláusulas Adicionales
es establecer las variables técnicas, asistenciales, económicas y de otra índole, correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla Centro
de Vida y Esperanza (en adelante HCDGU-CSVE), con la extensión y condiciones que más
adelante se especifican, así como la contraprestación económica que el HCDGU-CSVE va
a percibir por estos servicios, para el período comprendido en los años 2023 y 2024.
Se establecen las bases de relación entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de
Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones
en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, así como la
realización de estudios, encuestas y elaboración de estadísticas dentro del ámbito de competencia de cada una de las partes, con vistas a la utilización de los recursos que se detallan
a continuación.
Segunda
Ámbito de la asistencia
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio de 21 de junio y, en relación con la ZBS de
los Cármenes, los pacientes correspondientes a la misma no forman parte del ámbito de asistencia sustitutoria, pero si podrán ser atendidos a través del mecanismo de la libre elección.
Tercera
Modalidades de prestación de servicios por el centro sanitario
— En el área ambulatoria se incluyen: las consultas, consultas no presenciales y econsultas.
— Procedimientos de valoración singular, se incluye:
• Implantación de bombas de insulina y sensores flash se facilitará a los pacientes
según protocolo de SERMAS.
La definición y alcance de cada uno de estos conceptos se recoge en el Manual de Facturación Intercentros vigente, común para los hospitales concesionados y resto de hospitales públicos del Servicio Madrileño de Salud.
En los casos en que se produzca acumulación de necesidades en la prestación de servicios asistenciales, el HCDGU-CSVE podrá implementar Programas de atención continuada para la reducción de listas de espera en las áreas que considere necesarias, tales como intervenciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas, consultas externas, etc., con el objetivo de
devolver el nivel asistencial a los parámetros normales previos a los períodos en que las circunstancias han provocado su alteración.
Cuarta
El Centro de Trasfusiones (CTFAS) dispondrá las medidas necesarias para obtener donaciones de sangre, con el objetivo de que cubran, al menos el 50 por 100 de sus requerimientos hemoterápicos, de acuerdo a su actividad asistencial. Asimismo, dispondrá de los
sistemas informáticos necesarios que garanticen la trazabilidad de los componentes trasfundidos y aseguren la hemovigilancia, de acuerdo a la normativa vigente.
BOCM-20230620-47
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