D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio –  Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

cional continúe vigente, deberá prorrogarse mediante la suscripción de una nueva adenda. En
ausencia de ésta, resultará de plena aplicación el Convenio en todos sus términos.
Estas cláusulas adicionales, son un mecanismo expresamente previsto en el Convenio
del que traen causa, cuyo objeto primordial es adecuar, ajustar y definir, las necesidades de
toda índole que sean necesarias para que pueda llevarse a cabo el objeto del mismo, esto es,
la asistencia sanitaria a la población protegida.
Dado que las mismas tienen un límite temporal reducido y, en todo caso, inferior al previsto en el Convenio, no constituyen una modificación de éste, dado que no tienen vocación
de permanencia y no afectan o alteran los términos relevantes del mismo, en tanto en cuanto sus efectos no se extienden más allá de su período de vigencia, de tal suerte que una vez
vencida la misma, el Convenio, con la redacción dada el 21 de junio de 2021 (“Boletín Oficial del Estado” 2 de julio de 2021, número 157) viene a desplegar nuevamente sus efectos
en toda su integridad, salvo que se proceda con la formalización de una nueva Adenda.
Por ello y, como expresión de la propia previsión que el Convenio recoge en su cláusula decimotercera, es necesario ajustar diversas variables técnicas, organizativas, asistenciales y económicas, siendo de plena aplicación el resto de cláusulas del Convenio que no
se ven afectadas por la presente cláusula adicional.
Así, en el ámbito de la asistencia sanitaria, y con carácter temporal, en la actualidad los
sistemas de información del SERMAS no permiten llevar a cabo las previsiones contenidas
en cuanto a las secciones censales de la ZBS “Los Cármenes”, en el ámbito sustitutorio,
Se actualizan y ajustan algunas de las modalidades de prestación de los servicios por
el centro sanitario, mediante la inclusión de la actividad telemática en el área ambulatoria;
la inclusión de la prestación correspondiente a la implantación de bombas de insulina y sensores flash, evitando así una variabilidad en la cartera de servicios en función del centro, no
justificada, asociándose el correspondiente impacto económico y retribución en el anexo de
tarifas correspondiente.
El régimen económico ha sido objeto igualmente de ajuste, siendo su finalidad única
y fundamental, asegurar que el centro sanitario cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación a la que se debe, sin quedar comprometido su presupuesto. Por ello
se eleva el porcentaje de financiación del 65 por 100 al 85 por 100 a la tarifa de precio público prevista (y consecuentemente el presupuesto para los años 2023 y 2024), en atención
a que las aplicables del año 2017 (las cuales no han sido actualizadas) son insuficientes para
cubrir la necesidad económica expuesta, sin perjuicio de que, en el futuro, la aprobación de
una nueva orden de precios, pudiera hacer conveniente una vuelta al porcentaje y presupuesto establecido en el convenio.
Lo mismo cabe señalar en cuanto al abono de las prestaciones urgentes a personas indocumentadas.
Se actualiza el proceso de auditoria, en atención a la experiencia previa, que permite,
que sea evaluado el sistema que se propone durante la vigencia de la cláusula.
La colaboración en materia de formación, ha sido un eje fundamental de la relación del
Ministerio de Defensa con el SERMAS, por lo que sin perjuicio de mantener la ya prevista en el Convenio se procede al reconocimiento de la formación del personal residente.
Se actualiza la composición de la Comisión de seguimiento; se aclara la adhesión del
CTFAS al contrato de fraccionamiento para la obtención de hemoderivados, así como la
distribución de responsabilidades en relación con la zona de toma de aeronaves.
Se actualiza la cláusula relativa al seguro de responsabilidad civil, incluyendo la póliza en vigor. También se actualiza la cláusula de protección de datos
En definitiva, la formalización mediante adenda de cláusulas adicionales, se configura como el instrumento jurídico idóneo previsto en el Convenio, como expresión, dada de
la complejidad de la asistencia sanitaria y su rápida y constante evolución, de la necesaria
actualización de las variables iniciales para llevar a cabo las prestaciones acordadas y, especialmente, atender con plena solvencia la satisfacción de las necesidades de la población
y de los propios profesionales que prestan sus servicios. Estas no pueden quedar constreñidas y limitadas por la complejidad de la elaboración o modificación de un nuevo Convenio,
que impida dar respuesta a las mismas de manera certera y con las máximas garantías de
calidad. Tampoco puede ser un vehículo que deje sin contenido al Convenio, motivo por el
cual su vigencia queda limitada de manera clara y precisa.
Los aspectos contemplados en la misma quedan limitados por el ámbito temporal de
aplicación.
Ello evidencia; por un lado, que aquella cuestión no recogida en el presente documento les sigue resultando de plena aplicación las previsiones que al respecto se contemplan en
el Convenio de 2021 y; por otro lado, que las diversas cuestiones contempladas carecen de

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