D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
ADENDA 1.a de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de
la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024.
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En Madrid, a 5 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad
con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación
de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de la otra, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a la ley estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (modificado por el Decreto 211/2015,
de 29 de septiembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Defensa y el de la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21 de
junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
Segundo
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio,
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el “Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio, número 157.
Que en virtud de lo dispuesto en la a Cláusula decimotercera del citado Convenio, la
Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda,
cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos
con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Igualmente, determinará el régimen de contraprestación de los
servicios prestados al SERMAS.
La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las
partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la última cláusula adi-
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Tercero
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MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
I. COMUNIDAD DE MADRID
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ADENDA 1.a de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de
la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024.
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En Madrid, a 5 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D.a Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad
con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación
de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de la otra, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud
Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a la ley estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud (modificado por el Decreto 211/2015,
de 29 de septiembre).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para
obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero
Que el Ministerio de Defensa y el de la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21 de
junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.
Segundo
Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio,
de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el “Boletín Oficial del Estado” del 2 de julio, número 157.
Que en virtud de lo dispuesto en la a Cláusula decimotercera del citado Convenio, la
Comunidad de Madrid y el MDEF podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda,
cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos
con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Igualmente, determinará el régimen de contraprestación de los
servicios prestados al SERMAS.
La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las
partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la última cláusula adi-
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