D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230620-47)
Convenio – Adenda 1.a, de 5 de junio de 2023, al convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al período 2023-2024
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
— Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva,
sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en
los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
— Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en
los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda
tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter
personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.
Undécima
Eficacia
BOCM-20230620-47
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La adenda será eficaz durante el ejercicio 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada:
Madrid, a 5 de junio e 2023-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados Roa.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
— Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva,
sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en
los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente
Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus
prórrogas.
— Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en
los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda
tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter
personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.
Undécima
Eficacia
BOCM-20230620-47
La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será publicada en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La adenda será eficaz durante el ejercicio 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada:
Madrid, a 5 de junio e 2023-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, Fernando Prados Roa.