C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 117
3. Los secretarios de los centros docentes públicos asegurarán que la matrícula de los
alumnos se formalice con las garantías suficientes respecto de la acreditación documental
de los requisitos previos, tanto académicos como personales, que esta responde a una de las
ofertas del Bachillerato establecidas para las personas adultas, así como que se respetan las
condiciones de continuidad establecidas en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de
julio, en relación con las materias recogidas en su anexo III y las materias en las que se matricula responden a un itinerario válido en una de las modalidades o, en su caso, vías del Bachillerato.
4. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de las materias en las que
se encuentre matriculado.
5. El alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar enseñanzas
de Bachillerato para personas adultas y haya realizado estudios del Bachillerato con anterioridad, en otro centro docente, deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula
el informe para el traslado o, en su caso, el certificado académico oficial correspondiente,
cuya información se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará la documentación aportada.
6. La matrícula se formalizará con antelación al inicio de las actividades lectivas. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes y por casusas debidamente justificadas, los directores de los centros docentes podrán autorizar la matrícula de un alumno hasta finalizar el mes de octubre.
7. La matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos menores de 28 años en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas requiere del
abono del Seguro Escolar, en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
8. Con carácter general, la primera vez que un alumno se matricule en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la enseñanza semipresencial deberá matricularse, al menos, en cuatro materias, preferentemente del primer curso, sin perjuicio de
que tanto en esta primera matrícula como en las siguientes pueda formalizarla en el número de materias de su elección de ambos cursos del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 17.2, según la disponibilidad organizativa de los centros.
9. La matrícula en la educación a distancia podrá formalizarse en el número de materias del primer y segundo curso que elija el alumno, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.
Capítulo V
Evaluación y titulación
Artículo 12
Evaluación
En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 64/2022, de 20 de julio, salvo en los apartados del 1 al 5 del artículo 23,
en relación con las condiciones de promoción.
Artículo 13
1. En la oferta específica del Bachillerato para personas adultas no se tendrán en consideración los criterios de promoción de curso establecido en el régimen ordinario, ni tampoco se tendrá en cuenta la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 3.3
del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la superación de las
materias del segundo curso estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso indicadas en el anexo III del citado decreto, por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber
cursado la correspondiente materia del primer curso del Bachillerato, siempre que el profesor que la imparta, de conformidad con el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso la consideración de que un alumno pueda cursar
con aprovechamiento una materia del segundo curso supondrá que se considere superada la
materia del primer curso.
BOCM-20230619-15
Promoción y permanencia
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 117
3. Los secretarios de los centros docentes públicos asegurarán que la matrícula de los
alumnos se formalice con las garantías suficientes respecto de la acreditación documental
de los requisitos previos, tanto académicos como personales, que esta responde a una de las
ofertas del Bachillerato establecidas para las personas adultas, así como que se respetan las
condiciones de continuidad establecidas en el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de
julio, en relación con las materias recogidas en su anexo III y las materias en las que se matricula responden a un itinerario válido en una de las modalidades o, en su caso, vías del Bachillerato.
4. La matrícula dará derecho al alumno a realizar las actividades programadas, participar en la vida escolar y proyectos del centro y a ser evaluado de las materias en las que
se encuentre matriculado.
5. El alumnado que haya sido admitido en un centro docente para cursar enseñanzas
de Bachillerato para personas adultas y haya realizado estudios del Bachillerato con anterioridad, en otro centro docente, deberá aportar en el momento de formalizar la matrícula
el informe para el traslado o, en su caso, el certificado académico oficial correspondiente,
cuya información se consignará en el expediente académico del alumno, al que se adjuntará la documentación aportada.
6. La matrícula se formalizará con antelación al inicio de las actividades lectivas. Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes y por casusas debidamente justificadas, los directores de los centros docentes podrán autorizar la matrícula de un alumno hasta finalizar el mes de octubre.
7. La matriculación en los centros docentes, públicos y privados, de los alumnos menores de 28 años en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas requiere del
abono del Seguro Escolar, en los términos establecidos en la normativa básica de aplicación.
8. Con carácter general, la primera vez que un alumno se matricule en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la enseñanza semipresencial deberá matricularse, al menos, en cuatro materias, preferentemente del primer curso, sin perjuicio de
que tanto en esta primera matrícula como en las siguientes pueda formalizarla en el número de materias de su elección de ambos cursos del Bachillerato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.2 y 17.2, según la disponibilidad organizativa de los centros.
9. La matrícula en la educación a distancia podrá formalizarse en el número de materias del primer y segundo curso que elija el alumno, según sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.
Capítulo V
Evaluación y titulación
Artículo 12
Evaluación
En lo que se refiere a la evaluación de los alumnos se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 64/2022, de 20 de julio, salvo en los apartados del 1 al 5 del artículo 23,
en relación con las condiciones de promoción.
Artículo 13
1. En la oferta específica del Bachillerato para personas adultas no se tendrán en consideración los criterios de promoción de curso establecido en el régimen ordinario, ni tampoco se tendrá en cuenta la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 3.3
del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
2. Conforme al artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, la superación de las
materias del segundo curso estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso indicadas en el anexo III del citado decreto, por implicar continuidad.
No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber
cursado la correspondiente materia del primer curso del Bachillerato, siempre que el profesor que la imparta, de conformidad con el artículo 23.6 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso la consideración de que un alumno pueda cursar
con aprovechamiento una materia del segundo curso supondrá que se considere superada la
materia del primer curso.
BOCM-20230619-15
Promoción y permanencia