C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
e) Asesorar a los profesores tutores de materia en el acceso y aplicación de los recursos digitales y didácticos facilitados por el centro docente para el desarrollo de las
actividades formativas.
f) Coordinar las actuaciones para el desarrollo de las tutorías colectivas y la atención
individualizada, el seguimiento de la asistencia del alumnado a las tutorías y otras
acciones que se determinen en el proyecto educativo del centro, relacionadas con
la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas.
g) Colaborar en las medidas relativas a la acción tutorial y orientación educativa, incluidas las actuaciones sobre información y orientación necesarias en relación con
la matrícula en las diferentes materias del Bachillerato que permita la configuración de un itinerario válido de la modalidad correspondiente y que observe las
condiciones de continuidad entre aquellas materias para las que se establece.
h) Informar al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de tutorías y
pruebas de evaluación.
i) Colaborar con el profesor tutor de cada materia en la organización del calendario y la
utilización de los espacios para el desarrollo de las actividades y pruebas de evaluación.
Capítulo IV
Acceso y matrícula
Artículo 10
Requisitos de acceso para cursar el Bachillerato para personas adultas
1. Además de los requisitos académicos de acceso al Bachillerato recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, para acceder a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas será requisito tener cumplidos los dieciocho años en el año en
que comience el curso.
2. Excepcionalmente, podrán cursar la oferta específica del Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis años que dispongan del requisito académico, lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento, no hubieran estado escolarizados
en el sistema educativo español o se encuentren en otras circunstancias que les impidan acudir al centro educativo. Se considerarán circunstancias que impiden acudir al centro educativo encontrarse en alguna de las siguientes:
a) Ser menor de edad legalmente emancipado.
b) Tener hijos o personas dependientes a su cargo.
c) Encontrarse en una situación extraordinaria que le impida cursar el Bachillerato en
régimen ordinario, como enfermedad, dificultad física o sensorial, embarazo, dependencia, así como otras circunstancias justificadas que sean valoradas por el director del centro docente.
3. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, presentarán la documentación que acredite la misma y la solicitud para permitir su acceso a la oferta específica de Bachillerato para las personas adultas dirigida al director del
centro en el que haya sido admitido, antes de formalizar matrícula.
4. El director del centro autorizará la matrícula de los menores de edad y mayores de
dieciséis años que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado dos,
siempre que se acredite documentalmente alguna de las circunstancias en él recogidas. En
caso de que no se autorice la matrícula, el director del centro comunicará por escrito a la
persona interesada los motivos que justifican este hecho.
Matrícula
1. La matrícula en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, solo
podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de acceso al
Bachillerato, así como los requisitos para acceder a esta oferta específica establecidos en el
artículo 10.
2. El alumno matriculado en la oferta específica para personas adultas no podrá estarlo en el régimen ordinario del Bachillerato de forma simultánea.
BOCM-20230619-15
Artículo 11
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
e) Asesorar a los profesores tutores de materia en el acceso y aplicación de los recursos digitales y didácticos facilitados por el centro docente para el desarrollo de las
actividades formativas.
f) Coordinar las actuaciones para el desarrollo de las tutorías colectivas y la atención
individualizada, el seguimiento de la asistencia del alumnado a las tutorías y otras
acciones que se determinen en el proyecto educativo del centro, relacionadas con
la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas.
g) Colaborar en las medidas relativas a la acción tutorial y orientación educativa, incluidas las actuaciones sobre información y orientación necesarias en relación con
la matrícula en las diferentes materias del Bachillerato que permita la configuración de un itinerario válido de la modalidad correspondiente y que observe las
condiciones de continuidad entre aquellas materias para las que se establece.
h) Informar al alumnado sobre las características de estas enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, los calendarios de tutorías y
pruebas de evaluación.
i) Colaborar con el profesor tutor de cada materia en la organización del calendario y la
utilización de los espacios para el desarrollo de las actividades y pruebas de evaluación.
Capítulo IV
Acceso y matrícula
Artículo 10
Requisitos de acceso para cursar el Bachillerato para personas adultas
1. Además de los requisitos académicos de acceso al Bachillerato recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 64/2022, de 20 de julio, para acceder a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas será requisito tener cumplidos los dieciocho años en el año en
que comience el curso.
2. Excepcionalmente, podrán cursar la oferta específica del Bachillerato para personas adultas los mayores de dieciséis años que dispongan del requisito académico, lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en
régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento, no hubieran estado escolarizados
en el sistema educativo español o se encuentren en otras circunstancias que les impidan acudir al centro educativo. Se considerarán circunstancias que impiden acudir al centro educativo encontrarse en alguna de las siguientes:
a) Ser menor de edad legalmente emancipado.
b) Tener hijos o personas dependientes a su cargo.
c) Encontrarse en una situación extraordinaria que le impida cursar el Bachillerato en
régimen ordinario, como enfermedad, dificultad física o sensorial, embarazo, dependencia, así como otras circunstancias justificadas que sean valoradas por el director del centro docente.
3. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, presentarán la documentación que acredite la misma y la solicitud para permitir su acceso a la oferta específica de Bachillerato para las personas adultas dirigida al director del
centro en el que haya sido admitido, antes de formalizar matrícula.
4. El director del centro autorizará la matrícula de los menores de edad y mayores de
dieciséis años que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado dos,
siempre que se acredite documentalmente alguna de las circunstancias en él recogidas. En
caso de que no se autorice la matrícula, el director del centro comunicará por escrito a la
persona interesada los motivos que justifican este hecho.
Matrícula
1. La matrícula en la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, solo
podrá formalizarse en caso de que el alumno posea los requisitos académicos de acceso al
Bachillerato, así como los requisitos para acceder a esta oferta específica establecidos en el
artículo 10.
2. El alumno matriculado en la oferta específica para personas adultas no podrá estarlo en el régimen ordinario del Bachillerato de forma simultánea.
BOCM-20230619-15
Artículo 11