C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
nando a través de la misma los recursos didácticos y materiales curriculares que
se consideren más adecuados.
c) Administrar los recursos telemáticos y didácticos facilitados por el centro docente
para el desarrollo de las actividades formativas.
d) Promover la participación del alumnado e informarle de las actividades y tutorías,
colectivas e individuales, que se programen para su materia, así como realizar el
seguimiento de dicha participación.
e) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de la
materia en la plataforma virtual de aprendizaje.
f) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, de las actividades y pruebas asignadas y proporcionarles información sobre su progreso, con
una evaluación formativa que facilite la mejora del aprendizaje.
g) Recopilar y custodiar todos los datos relevantes en el desarrollo de la actividad
académica del alumnado: participación, progreso, asistencia y los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales y finales.
h) Crear, mantener y actualizar los recursos didácticos y materiales curriculares utilizados a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como colaborar en el
mantenimiento de las aplicaciones y herramientas digitales que conforman la plataforma.
i) Cualquier otra función relacionada con la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas que le sea asignada por el director del centro.
3. La dirección general competente en materia de Formación del Profesorado ofertará a los profesores tutores de las materias del Bachillerato, en su oferta específica para las
personas adultas, la formación para el desarrollo de su labor docente en relación con las
competencias digitales y metodológicas propias de la educación a distancia y la enseñanza
semipresencial.
4. El equipo docente estará constituido por el conjunto de profesores que impartan
las materias de ambos cursos del Bachillerato al alumnado matriculado. En la toma de decisiones resultantes del proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de cada
alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
Artículo 8
Orientación
La tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de la etapa. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, se llevará a cabo con el apoyo de los profesionales de la orientación educativa y del equipo directivo.
Artículo 9
1. En los centros con enseñanza semipresencial o con enseñanzas semipresencial y
educación a distancia simultáneamente, se designará un jefe de estudios. Cuando el centro
docente imparta solamente la educación a distancia, se designará un jefe de estudios adjunto.
2. El jefe de estudios, o en su caso, el jefe de estudios adjunto, a los que se refiere el
apartado anterior, serán responsables de la coordinación de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer la coordinación de las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en el centro.
b) Coordinar y convocar la tutoría colectiva de inicio de las actividades lectivas a la
que se refiere el artículo 6.4.a), en colaboración con los profesores tutores de materia.
c) Supervisar, en colaboración con el coordinador que gestione en el centro los recursos digitales (TIC), la gestión de los perfiles y accesos a la plataforma virtual de
aprendizaje.
d) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y de los equipos docentes, incluida la coordinación
de las sesiones de evaluación.
BOCM-20230619-15
Coordinación del Bachillerato para personas adultas
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
nando a través de la misma los recursos didácticos y materiales curriculares que
se consideren más adecuados.
c) Administrar los recursos telemáticos y didácticos facilitados por el centro docente
para el desarrollo de las actividades formativas.
d) Promover la participación del alumnado e informarle de las actividades y tutorías,
colectivas e individuales, que se programen para su materia, así como realizar el
seguimiento de dicha participación.
e) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios de la
materia en la plataforma virtual de aprendizaje.
f) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, de las actividades y pruebas asignadas y proporcionarles información sobre su progreso, con
una evaluación formativa que facilite la mejora del aprendizaje.
g) Recopilar y custodiar todos los datos relevantes en el desarrollo de la actividad
académica del alumnado: participación, progreso, asistencia y los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales y finales.
h) Crear, mantener y actualizar los recursos didácticos y materiales curriculares utilizados a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como colaborar en el
mantenimiento de las aplicaciones y herramientas digitales que conforman la plataforma.
i) Cualquier otra función relacionada con la oferta específica del Bachillerato para
personas adultas que le sea asignada por el director del centro.
3. La dirección general competente en materia de Formación del Profesorado ofertará a los profesores tutores de las materias del Bachillerato, en su oferta específica para las
personas adultas, la formación para el desarrollo de su labor docente en relación con las
competencias digitales y metodológicas propias de la educación a distancia y la enseñanza
semipresencial.
4. El equipo docente estará constituido por el conjunto de profesores que impartan
las materias de ambos cursos del Bachillerato al alumnado matriculado. En la toma de decisiones resultantes del proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de cada
alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo.
Artículo 8
Orientación
La tutoría y orientación de los alumnos, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo de la etapa. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, se llevará a cabo con el apoyo de los profesionales de la orientación educativa y del equipo directivo.
Artículo 9
1. En los centros con enseñanza semipresencial o con enseñanzas semipresencial y
educación a distancia simultáneamente, se designará un jefe de estudios. Cuando el centro
docente imparta solamente la educación a distancia, se designará un jefe de estudios adjunto.
2. El jefe de estudios, o en su caso, el jefe de estudios adjunto, a los que se refiere el
apartado anterior, serán responsables de la coordinación de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Establecer la coordinación de las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en el centro.
b) Coordinar y convocar la tutoría colectiva de inicio de las actividades lectivas a la
que se refiere el artículo 6.4.a), en colaboración con los profesores tutores de materia.
c) Supervisar, en colaboración con el coordinador que gestione en el centro los recursos digitales (TIC), la gestión de los perfiles y accesos a la plataforma virtual de
aprendizaje.
d) Realizar la coordinación pedagógica y didáctica de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas y de los equipos docentes, incluida la coordinación
de las sesiones de evaluación.
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Coordinación del Bachillerato para personas adultas