C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
2.o La información necesaria para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje, sus funciones y posibilidades.
3.o Aquella información relevante en relación con el calendario escolar, las fechas y horario programados para la primera tutoría colectiva de presentación
de cada materia y otras actuaciones que concurran durante el curso académico.
b) Una tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas para la presentación de cada materia, en la que cada profesor tutor de materia presentará la guía
didáctica de la materia a su alumnado, con especial atención en lo relativo a:
1.o Los contenidos de la materia, los criterios de evaluación y calificación.
2.o Los recursos didácticos y materiales curriculares para el desarrollo de las actividades lectivas (referencias bibliográficas, sitios web, tutoriales, etc.).
3.o El calendario previsto para las tutorías colectivas y su carácter presencial, telemático o mixto y el horario previsto para la atención individualizada. En el
caso de la enseñanza semipresencial, el horario y calendario de las tutorías colectivas que son de asistencia obligatoria para el alumnado.
4.o El calendario previsto para la realización de las actividades de evaluación final, ordinaria y extraordinaria, de asistencia obligatoria para el alumnado.
5.o Toda información que resulte relevante para el adecuado desarrollo de las actividades lectivas.
c) Tutorías colectivas presenciales con el fin de realizar las actividades prácticas relacionadas con la adquisición de las competencias específicas de la materia que
precisen de la atención directa del profesor tutor, el uso de material, equipamientos o instalaciones del propio centro. En la enseñanza semipresencial estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.
d) Tutorías colectivas no presenciales que deberán permitir a los alumnos el logro de
los aprendizajes necesario para adquirir las competencias de la etapa y servirán
como apoyo y complemento a las tutorías colectivas presenciales. En estas tutorías se programarán tareas en la plataforma virtual de aprendizaje que combinarán
actividades síncronas y asíncronas. Para todo ello, se utilizarán los recursos digitales que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación.
5. La atención individualizada contemplará aquellas actividades destinadas a la atención del alumnado de forma telemática para facilitar la orientación y el apoyo necesarios en
el proceso de aprendizaje de la materia, así como la información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se realicen para la adquisición de las competencias específicas de la materia. Esta información de los resultados debe basarse en los principios de
la evaluación formativa y ofrecer al alumno las pautas que le permitan corregir los errores
cometidos y mejorar progresivamente en su autoaprendizaje. Las consultas dirigidas al profesor responsable de la materia, recibidas a través de la plataforma virtual de aprendizaje,
deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres días lectivos, salvo causa justificada.
6. El profesorado hará un seguimiento del proceso de aprendizaje y una valoración
trimestral del rendimiento del alumno a partir de las actividades, los trabajos y las pruebas
de cada materia, que se tendrá en cuenta en la valoración final de cada curso.
Capítulo III
Profesorado y coordinación
Artículo 7
1. Cada materia que forme parte de la oferta educativa del centro en el marco de la
oferta específica del Bachillerato para las personas adultas tendrá asignado un profesor tutor de materia con atribución docente en la misma.
2. El profesor tutor de materia desempeñará las siguientes funciones:
a) Programar y preparar las actividades formativas correspondientes a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en educación a distancia o, en su
caso, a través de la enseñanza semipresencial.
b) Orientar, guiar y apoyar a los alumnos en la consecución de las competencias específicas de la materia utilizando la plataforma virtual de aprendizaje, proporcio-
BOCM-20230619-15
Profesores tutores de materia y equipo docente
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
2.o La información necesaria para el acceso a la plataforma virtual de aprendizaje, sus funciones y posibilidades.
3.o Aquella información relevante en relación con el calendario escolar, las fechas y horario programados para la primera tutoría colectiva de presentación
de cada materia y otras actuaciones que concurran durante el curso académico.
b) Una tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas para la presentación de cada materia, en la que cada profesor tutor de materia presentará la guía
didáctica de la materia a su alumnado, con especial atención en lo relativo a:
1.o Los contenidos de la materia, los criterios de evaluación y calificación.
2.o Los recursos didácticos y materiales curriculares para el desarrollo de las actividades lectivas (referencias bibliográficas, sitios web, tutoriales, etc.).
3.o El calendario previsto para las tutorías colectivas y su carácter presencial, telemático o mixto y el horario previsto para la atención individualizada. En el
caso de la enseñanza semipresencial, el horario y calendario de las tutorías colectivas que son de asistencia obligatoria para el alumnado.
4.o El calendario previsto para la realización de las actividades de evaluación final, ordinaria y extraordinaria, de asistencia obligatoria para el alumnado.
5.o Toda información que resulte relevante para el adecuado desarrollo de las actividades lectivas.
c) Tutorías colectivas presenciales con el fin de realizar las actividades prácticas relacionadas con la adquisición de las competencias específicas de la materia que
precisen de la atención directa del profesor tutor, el uso de material, equipamientos o instalaciones del propio centro. En la enseñanza semipresencial estas tutorías serán de asistencia obligatoria para el alumnado.
d) Tutorías colectivas no presenciales que deberán permitir a los alumnos el logro de
los aprendizajes necesario para adquirir las competencias de la etapa y servirán
como apoyo y complemento a las tutorías colectivas presenciales. En estas tutorías se programarán tareas en la plataforma virtual de aprendizaje que combinarán
actividades síncronas y asíncronas. Para todo ello, se utilizarán los recursos digitales que ofrecen las tecnologías de la información y de la comunicación.
5. La atención individualizada contemplará aquellas actividades destinadas a la atención del alumnado de forma telemática para facilitar la orientación y el apoyo necesarios en
el proceso de aprendizaje de la materia, así como la información de los resultados obtenidos en las tareas de aprendizaje que se realicen para la adquisición de las competencias específicas de la materia. Esta información de los resultados debe basarse en los principios de
la evaluación formativa y ofrecer al alumno las pautas que le permitan corregir los errores
cometidos y mejorar progresivamente en su autoaprendizaje. Las consultas dirigidas al profesor responsable de la materia, recibidas a través de la plataforma virtual de aprendizaje,
deberán ser respondidas en un plazo máximo de tres días lectivos, salvo causa justificada.
6. El profesorado hará un seguimiento del proceso de aprendizaje y una valoración
trimestral del rendimiento del alumno a partir de las actividades, los trabajos y las pruebas
de cada materia, que se tendrá en cuenta en la valoración final de cada curso.
Capítulo III
Profesorado y coordinación
Artículo 7
1. Cada materia que forme parte de la oferta educativa del centro en el marco de la
oferta específica del Bachillerato para las personas adultas tendrá asignado un profesor tutor de materia con atribución docente en la misma.
2. El profesor tutor de materia desempeñará las siguientes funciones:
a) Programar y preparar las actividades formativas correspondientes a la oferta específica del Bachillerato para personas adultas en educación a distancia o, en su
caso, a través de la enseñanza semipresencial.
b) Orientar, guiar y apoyar a los alumnos en la consecución de las competencias específicas de la materia utilizando la plataforma virtual de aprendizaje, proporcio-
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Profesores tutores de materia y equipo docente