C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas –  Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 113

Artículo 5
Metodología y recursos didácticos
1. Las metodologías se deberán adaptar a la educación a distancia, desarrollando actividades formativas síncronas y asíncronas que permitan la interacción con los alumnos de
forma presencial o a través de la plataforma virtual de aprendizaje, así como prever la atención personalizada a los mismos.
En el desarrollo de actividades docentes síncronas se aplicarán metodologías en las
que el alumno pueda ser orientado en su trabajo de forma inmediata y continuada, resolviendo problemas y cuestiones prácticas que puedan completarse en el marco temporal del
período lectivo de que se trate, con la orientación del profesor.
En el desarrollo de actividades asíncronas se aplicarán metodologías que requieran el
estudio, análisis e investigación por parte del alumno, con una guía para su trabajo que promueva el autoaprendizaje, de tal forma que sea capaz de desarrollar y controlar su propio
proceso de aprendizaje de forma autónoma y que promuevan el uso de los distintos sistemas multimedia.
2. En todo caso, estas metodologías estarán orientadas a fomentar la capacidad de
autogestión del tiempo en el proceso formativo, prestando especial atención a la flexibilidad que permita combinar los estudios con sus responsabilidades laborales, familiares y
personales, dentro de los plazos exigidos para la realización de cada actividad de enseñanza y de aprendizaje. Por ello, las actividades se programarán en la plataforma virtual de
aprendizaje y se indicará la temporalización necesaria para su realización.
3. La organización y desarrollo de las enseñanzas se fundamentará en la acción tutorial y en la aplicación, por parte del profesorado, de métodos pedagógicos basados en el
aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje colaborativo, lo que requiere una participación activa de los alumnos en su propio aprendizaje y del trabajo en equipo, usando
las herramientas digitales que permiten el desarrollo de estas actividades.
4. Los recursos didácticos deberán permitir a los alumnos el logro de los objetivos
del Bachillerato y la adquisición de las competencias clave, así como las competencias específicas de cada materia. Los recursos didácticos facilitarán la interactividad entre alumnado y profesorado, así como el desarrollo de las capacidades de organización y control en
los alumnos de su propio aprendizaje de manera autónoma.
5. Los centros docentes que impartan la oferta específica del Bachillerato para personas adultas deberán contar con una plataforma virtual de aprendizaje, que deberá permitir al alumnado seguir una formación interactiva en línea mediante el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación, así como la utilización de recursos digitales. La plataforma virtual de aprendizaje deberá reunir los requisitos recogidos en el anexo I.
Artículo 6
1. El profesor tutor de cada materia llevará a cabo la atención a los alumnos a través
de la programación de las acciones tutoriales colectivas y la atención individualizada.
2. Las actividades lectivas se iniciarán dentro del mes de septiembre y se prolongarán durante el curso académico, según el calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de Educación.
3. Las programaciones didácticas de las materias incluirán las especificaciones para
esta oferta. Dichas programaciones incluirán el calendario y horario de las diferentes acciones tutoriales y, en el caso de la modalidad semipresencial, las actividades lectivas presenciales de asistencia obligatoria para el alumnado.
También incluirán el conjunto de actividades necesario para facilitar la adquisición de
las competencias específicas de la materia que se trate, con indicación de los tiempos estimados de realización y una distribución temporal adecuada de las mismas que facilite su
desarrollo por parte de los alumnos.
4. Las acciones tutoriales colectivas serán, entre otras, las siguientes:
a) Una tutoría colectiva presencial al inicio de las actividades lectivas, convocada
por el responsable que coordine el Bachillerato para las personas adultas en colaboración con el profesorado. En esta tutoría colectiva se presentarán al alumnado:
1.o Las orientaciones sobre la organización, desarrollo y funcionamiento de esta
oferta específica para las personas adultas y la presentación del profesorado
tutor de cada materia.

BOCM-20230619-15

Organización para la atención al alumnado