C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas –  Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Artículo 2
Centros docentes, modalidades y autorizaciones
1. Podrán impartir la oferta específica del Bachillerato para personas adultas a través
de la enseñanza semipresencial y, en su caso, la educación a distancia, los centros docentes
que sean expresamente autorizados para ello en las modalidades y, en su caso, vías del Bachillerato que se especifiquen en la orden de autorización correspondiente y acrediten disponer de la plataforma virtual de aprendizaje a la que se refiere el artículo 5.5 de esta Orden.
2. Las modalidades y, en su caso, vías que podrán autorizarse a un centro docente
para impartir en la oferta específica para personas adultas del Bachillerato deberán estar
previamente autorizadas en el régimen ordinario.
Artículo 3
Finalidad y objetivos de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas
1. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas tendrá como finalidad
proporcionar a las personas mayores de edad la formación académica que les permita mejorar su preparación para el ejercicio profesional y acceso a enseñanzas superiores.
2. La oferta específica del Bachillerato para personas adultas perseguirá, entre otros,
los siguientes objetivos:
a) Favorecer el acceso a las personas mayores de edad al Bachillerato en condiciones
de igualdad, facilitando la conciliación del estudio con sus circunstancias personales y laborales.
b) Ofrecer la formación que permita a las personas adultas la adaptación a las necesidades cambiantes del mercado laboral y su preparación para, de manera progresiva, integrar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en su
ámbito personal, formativo y laboral.
c) Atender a las necesidades, expectativas e intereses de las personas adultas que desean cursar el Bachillerato, a través de una metodología flexible y abierta, basada
en el autoaprendizaje y que promueva el máximo desarrollo de sus capacidades.
Capítulo II
Organización y ordenación
Artículo 4
1. La ordenación y el currículo de la oferta específica para personas adultas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid atenderá lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20
de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo de Bachillerato para
la Comunidad de Madrid, salvo, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional tercera, los apartados del 1 al 5 del artículo 23 del citado decreto, referidos a las condiciones de promoción del primer al segundo curso del Bachillerato, que no serán de aplicación en esta oferta específica.
2. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, realizarán la concreción
curricular que formará parte de su proyecto educativo, adaptándolo a las características del
alumnado y a su realidad educativa, con el objeto de impulsar y desarrollar los principios,
objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de
una ciudadanía activa, así como adaptados a las especificaciones de una metodología flexible y abierta propias de la educación a distancia que incorporará el uso de las herramientas
digitales y la plataforma virtual para el seguimiento y valoración del aprendizaje a la que se
refiere el artículo 5.5.
3. Las programaciones didácticas de cada materia contendrán la secuenciación y la
temporalización de las actividades formativas y de evaluación, con especificación de las fechas previstas en el curso escolar para la realización de las actividades presenciales, especialmente las actividades de inicio de curso y las pruebas de evaluación parciales y finales,
así como de las actividades no presenciales que se realicen a través de la plataforma virtual
de aprendizaje. En el caso de la enseñanza semipresencial esta programación especificará
aquellas actividades lectivas que sean de asistencia obligatoria para el alumnado.

BOCM-20230619-15

Ordenación y currículo