C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas –  Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 111

La presente Orden regula la adaptación de la oferta de Bachillerato para las personas
adultas, con el fin de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y facilitar a este colectivo una oferta flexible y adecuada a sus necesidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el
artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias
de los principios de necesidad y de eficacia, puesto que regula una oferta específica para las
personas adultas que les permita obtener el título de Bachiller, adaptando esta oferta a sus necesidades y facilitando su formación con las posibilidades que ofrece la educación a distancia
y la enseñanza semipresencial. La promulgación de esta Orden es la forma más adecuada para
atender a las razones de interés general que suponen la concreción de esta oferta específica,
que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, corresponde a las Administraciones educativas, y que se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio.
La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir los objetivos pretendidos, no estableciendo ninguna obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los previstos en la normativa básica estatal, cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia de ordenación que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar
aquellos aspectos necesarios para su aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la
gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.
También se cumple el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid,
habiéndose realizado el trámite de audiencia e información públicas, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021,
de 24 de marzo, y mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso
de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
El calendario de implantación de las modificaciones derivadas del Real Decreto 243/2022,
de 5 de abril, desarrolladas por el Decreto 64/2022, de 20 de julio, requiere que el curso 2023-2024 se inicie con la implantación de las mismas en toda la etapa del Bachillerato.
En la tramitación de la presente disposición se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, así como se han emitido los preceptivos informes de impacto de carácter social.
Por todo ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en el ejercicio de las competencias que le atribuyen a el artículo 1.1 del Decreto 236/2021, de 17 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid,
en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y el primer apartado de
la disposición adicional tercera del Decreto 64/2022, de 20 de julio,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales

Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de esta Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para personas adultas, que
se desarrollará a través de la enseñanza semipresencial y la educación a distancia.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la
Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan la oferta específica del Bachillerato para personas adultas.

BOCM-20230619-15

Artículo 1