C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
ción general competente en centros públicos o privados, según corresponda, y se comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
7. En el proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo tutorial.
Artículo 19
Distribución horaria
1. El profesor tutor de cada materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial en el caso de las materias que tienen asignadas tres o cuatro horas semanales y
un período lectivo semanal para el resto de las materias.
2. En la programación didáctica de la materia se indicará el calendario y horario previsto para el desarrollo de las tutorías colectivas no presenciales a través de la plataforma
virtual de aprendizaje y, en su caso, aplicaciones para celebrar reuniones en línea. Las tutorías colectivas irán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de la materia,
profundizar y resolver las cuestiones planteadas por el alumnado en relación con los contenidos del currículo, realizar actividades que promuevan la adquisición de las competencias
específicas de la materia, así como facilitar técnicas de estudio, orientación y estrategias
útiles en el autoaprendizaje.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Movilidad del alumnado entre la enseñanza semipresencial y la educación a distancia
Los alumnos matriculados en Bachillerato en la oferta específica para personas adultas podrán cambiar de la enseñanza semipresencial a la educación a distancia y viceversa
durante el curso escolar, en el mismo centro si oferta ambas posibilidades o en un centro
distinto. Para ello, dirigirá un escrito motivado al director del centro quien resolverá la misma en función de las vacantes disponibles. En todo caso, al finalizar el curso escolar, los
alumnos podrán cambiar entre ambas posibilidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Movilidad del alumnado entre el régimen ordinario
y la oferta específica para las personas adultas
1. Los alumnos procedentes del régimen ordinario conservarán las calificaciones de
las materias ya superadas al integrarse en la oferta específica de Bachillerato para personas
adultas, y se matricularán de las materias no superadas que deseen en las condiciones establecidas en esta Orden.
2. Los alumnos procedentes de la oferta específica de Bachillerato para personas
adultas se podrán incorporar al régimen ordinario, siempre que no hayan agotado previamente el límite de permanencia en la etapa establecido en cuatro años en el régimen ordinario.
Los alumnos que estén en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en el citado Decreto 64/2022, de 20 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo curso con las materias pendientes de superar de primero. En cualquier otro caso se matricularán
en el primer curso, que deberán cursar en su totalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Atención a las diferencias individuales del alumnado
Las medidas establecidas para el Bachillerato de atención a las diferencias individuales del alumnado se adaptarán a las características de la oferta específica del Bachillerato
para personas adultas. La adaptación de dichas medidas formará parte del proyecto educativo y se concretarán en la programación general anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Centros privado
Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta Orden. En
su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogi-
BOCM-20230619-15
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
ción general competente en centros públicos o privados, según corresponda, y se comunicará a la Dirección del Área Territorial correspondiente.
7. En el proceso de enseñanza y aprendizaje en educación a distancia se utilizarán recursos didácticos y materiales curriculares especialmente diseñados para este fin, que fomentarán la autonomía en el aprendizaje, la orientación y el apoyo tutorial.
Artículo 19
Distribución horaria
1. El profesor tutor de cada materia dedicará dos períodos lectivos semanales al apoyo tutorial en el caso de las materias que tienen asignadas tres o cuatro horas semanales y
un período lectivo semanal para el resto de las materias.
2. En la programación didáctica de la materia se indicará el calendario y horario previsto para el desarrollo de las tutorías colectivas no presenciales a través de la plataforma
virtual de aprendizaje y, en su caso, aplicaciones para celebrar reuniones en línea. Las tutorías colectivas irán destinadas a favorecer la consecución de los objetivos de la materia,
profundizar y resolver las cuestiones planteadas por el alumnado en relación con los contenidos del currículo, realizar actividades que promuevan la adquisición de las competencias
específicas de la materia, así como facilitar técnicas de estudio, orientación y estrategias
útiles en el autoaprendizaje.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Movilidad del alumnado entre la enseñanza semipresencial y la educación a distancia
Los alumnos matriculados en Bachillerato en la oferta específica para personas adultas podrán cambiar de la enseñanza semipresencial a la educación a distancia y viceversa
durante el curso escolar, en el mismo centro si oferta ambas posibilidades o en un centro
distinto. Para ello, dirigirá un escrito motivado al director del centro quien resolverá la misma en función de las vacantes disponibles. En todo caso, al finalizar el curso escolar, los
alumnos podrán cambiar entre ambas posibilidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Movilidad del alumnado entre el régimen ordinario
y la oferta específica para las personas adultas
1. Los alumnos procedentes del régimen ordinario conservarán las calificaciones de
las materias ya superadas al integrarse en la oferta específica de Bachillerato para personas
adultas, y se matricularán de las materias no superadas que deseen en las condiciones establecidas en esta Orden.
2. Los alumnos procedentes de la oferta específica de Bachillerato para personas
adultas se podrán incorporar al régimen ordinario, siempre que no hayan agotado previamente el límite de permanencia en la etapa establecido en cuatro años en el régimen ordinario.
Los alumnos que estén en condiciones de incorporarse al segundo curso o de permanecer en él, de acuerdo con las normas de carácter general recogidas en el citado Decreto 64/2022, de 20 de julio, se matricularán de las correspondientes materias de segundo curso con las materias pendientes de superar de primero. En cualquier otro caso se matricularán
en el primer curso, que deberán cursar en su totalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Atención a las diferencias individuales del alumnado
Las medidas establecidas para el Bachillerato de atención a las diferencias individuales del alumnado se adaptarán a las características de la oferta específica del Bachillerato
para personas adultas. La adaptación de dichas medidas formará parte del proyecto educativo y se concretarán en la programación general anual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Centros privado
Los centros privados adecuarán a su organización y sus normas de funcionamiento las
referencias a los órganos de gobierno y coordinación docente recogidas en esta Orden. En
su caso, podrán ejercer en aquellos aspectos en que sea de aplicación la autonomía recogi-
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