C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-15)
Regulación enseñanzas – Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
plementarán a las tutorías colectivas presenciales, a través de la plataforma virtual de aprendizaje y con el apoyo de los recursos digitales que permitan una interacción entre los alumnos y el profesor.
4. La distribución de las tutorías colectivas, presenciales y no presenciales, se realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia o participación del alumnado, iniciando
sus actividades lectivas conforme al calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de Educación.
Artículo 17
Distribución horaria
1. El horario lectivo semanal del alumnado que curse el Bachillerato en el marco de
la enseñanza semipresencial se organizará de acuerdo con la distribución horaria recogida
en el anexo II.
2. Las tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria se distribuirán, preferentemente, en el menor número de días posible de la semana y en el intervalo horario
de 17:00 a 22:00 horas. Asimismo, se procurará que, con el fin de respetar el principio de
flexibilidad en la matrícula del alumnado, el número de tutorías colectivas presenciales de
asistencia obligatoria que se programen de forma simultánea sea el mínimo posible.
3. La dedicación horaria de las tutorías colectivas presenciales y no presenciales tienen carácter lectivo para el profesorado.
Capítulo VII
Educación a distancia
Artículo 18
1. La educación a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a clase de manera presencial de forma continuada.
2. La educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de aprendizaje y el apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías colectivas, presenciales y no
presenciales, así como la atención individualizada llevada a cabo mediante tutorías individuales, que tendrán carácter de asistencia voluntaria para el alumnado. El calendario y distribución horaria semanal del apoyo tutorial se informará al alumnado al inicio del curso.
3. En los centros sostenidos con fondos públicos, el número de alumnos máximo que
se pueden matricular en una materia será de cien. En el caso de tener menos de cincuenta
alumnos, se requerirá la autorización del titular de la Dirección de Área Territorial.
4. Al menos una vez al trimestre, el equipo docente realizará una sesión de evaluación parcial y, en función de los resultados, adoptará las decisiones oportunas de mejora en
la planificación o programación de las enseñanzas. La última sesión de evaluación parcial
podrá coincidir con la sesión de evaluación final ordinaria.
5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, los centros docentes programarán una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para los alumnos.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades, trabajos o pruebas de evaluación parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final, siempre y
cuando se supere la materia en la prueba de evaluación final ordinaria. La superación de la
materia requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final.
Aquellos alumnos que no superen la materia en la evaluación final ordinaria podrán
realizar una prueba extraordinaria antes de la finalización de las actividades lectivas.
6. Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para
las pruebas de las evaluaciones finales. Estas pruebas de evaluación final deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección
Educativa.
Los centros podrán solicitar, de forma motivada, la celebración de las pruebas de evaluación en otros centros docentes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los equipamientos necesarios para
garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas. La autorización será resuelta por la direc-
BOCM-20230619-15
Características de la educación a distancia
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
plementarán a las tutorías colectivas presenciales, a través de la plataforma virtual de aprendizaje y con el apoyo de los recursos digitales que permitan una interacción entre los alumnos y el profesor.
4. La distribución de las tutorías colectivas, presenciales y no presenciales, se realizará en horarios que faciliten la mayor asistencia o participación del alumnado, iniciando
sus actividades lectivas conforme al calendario escolar aprobado por la consejería competente en materia de Educación.
Artículo 17
Distribución horaria
1. El horario lectivo semanal del alumnado que curse el Bachillerato en el marco de
la enseñanza semipresencial se organizará de acuerdo con la distribución horaria recogida
en el anexo II.
2. Las tutorías colectivas presenciales de asistencia obligatoria se distribuirán, preferentemente, en el menor número de días posible de la semana y en el intervalo horario
de 17:00 a 22:00 horas. Asimismo, se procurará que, con el fin de respetar el principio de
flexibilidad en la matrícula del alumnado, el número de tutorías colectivas presenciales de
asistencia obligatoria que se programen de forma simultánea sea el mínimo posible.
3. La dedicación horaria de las tutorías colectivas presenciales y no presenciales tienen carácter lectivo para el profesorado.
Capítulo VII
Educación a distancia
Artículo 18
1. La educación a distancia está dirigida a las personas adultas que, por sus circunstancias laborales o personales, no pueden asistir a clase de manera presencial de forma continuada.
2. La educación a distancia se desarrollará a través de la plataforma virtual de aprendizaje y el apoyo tutorial. Los centros programarán las tutorías colectivas, presenciales y no
presenciales, así como la atención individualizada llevada a cabo mediante tutorías individuales, que tendrán carácter de asistencia voluntaria para el alumnado. El calendario y distribución horaria semanal del apoyo tutorial se informará al alumnado al inicio del curso.
3. En los centros sostenidos con fondos públicos, el número de alumnos máximo que
se pueden matricular en una materia será de cien. En el caso de tener menos de cincuenta
alumnos, se requerirá la autorización del titular de la Dirección de Área Territorial.
4. Al menos una vez al trimestre, el equipo docente realizará una sesión de evaluación parcial y, en función de los resultados, adoptará las decisiones oportunas de mejora en
la planificación o programación de las enseñanzas. La última sesión de evaluación parcial
podrá coincidir con la sesión de evaluación final ordinaria.
5. Tanto para la evaluación final ordinaria como para la evaluación final extraordinaria, los centros docentes programarán una prueba de evaluación final de carácter presencial y de asistencia obligatoria para los alumnos.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán organizar actividades, trabajos o pruebas de evaluación parciales que serán tenidas en cuenta para la calificación final, siempre y
cuando se supere la materia en la prueba de evaluación final ordinaria. La superación de la
materia requerirá una calificación igual o superior a cinco en la prueba de evaluación final.
Aquellos alumnos que no superen la materia en la evaluación final ordinaria podrán
realizar una prueba extraordinaria antes de la finalización de las actividades lectivas.
6. Los centros informarán al inicio del curso académico del calendario previsto para
las pruebas de las evaluaciones finales. Estas pruebas de evaluación final deberán desarrollarse en el centro docente autorizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
en jornadas lectivas. Esta información se remitirá al correspondiente Servicio de Inspección
Educativa.
Los centros podrán solicitar, de forma motivada, la celebración de las pruebas de evaluación en otros centros docentes ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que deberán reunir los requisitos y disponer de los equipamientos necesarios para
garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas. La autorización será resuelta por la direc-
BOCM-20230619-15
Características de la educación a distancia