Soto del Real (BOCM-20230619-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Asociaciones Vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
actividad los intereses generales del municipio y la mejora de la calidad de vida
de sus vecinos y vecinas.
— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Soto del
Real, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales,
científicos, culturales, sociales, recreativos, deportivos o análogos.
Art. 3. Las normas y derechos.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social o subsede se encuentre en el municipio y cuyas actividades se realicen en beneficio del interés público del municipio de Soto del Real.
Art. 4. Inscripción en el Registro.—1. La inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones tendrá carácter voluntario y gratuito. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.
2. La solicitud de inscripción de una asociación en el Registro Municipal de Asociaciones se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por la persona representante
de la misma, dirigida a la Concejalía de Participación, y en ella deberán acompañarse los
siguientes documentos:
a) Acta fundacional y estatutos de la asociación con constancia de que hayan sido
aprobados por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
b) CIF.
c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones Autonómico y en
otros Registros Públicos.
d) Certificado acreditativo de las personas que ocupen cargos directivos, al menos
una de las cuales deberá estar empadronada en el municipio.
e) Domicilio social en Soto del Real o subsede en el municipio.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programas de actividades del año en curso haciendo constar los medios y fuentes
de financiación propios o extremos que se prevean.
h) Certificación del número de socios.
En el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente,
el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Si en las solicitudes presentadas se apreciara falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, se requerirá a las entidades o grupos interesados para
que en un plazo máximo de diez días se subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que si no lo hicieran se archivará sin más trámite el expediente.
Los datos aportados serán públicos en los términos que se contemplan en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Igualmente, el acceso al mismo por parte de terceros se hará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Anualmente, se elaborará y actualizará por la Concejalía de Participación con el visto
bueno de la Secretaría de la Corporación un fichero de entidades que incluirá, además de
los datos generales individualizados que hayan declarado en el momento de su inscripción
en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en los mismos, las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las entidades y grupos
de Registro que lo soliciten y será publicado en la página web municipal.
Art. 5. Modificación de los datos registrales.—Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.
Art. 6. Continuidad de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. A
efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente (antes del 28 de febrero) a la
Concejalía de Participación, a través del Registro de Entrada, el presupuesto, programa anual de
actividades del año en curso así como certificado actualizado de número de socios.
2. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el Registro Municipal de
Asociaciones, procederá a dar de baja a aquellas Asociaciones que incumplan la obligación
de notificar cualquier modificación de datos registrales en los dos meses siguientes en que
se produzca y por la no comunicación del presupuesto, certificado de número de socios y
programa anual de actividades del año en curso dentro del plazo establecido.
BOCM-20230619-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
actividad los intereses generales del municipio y la mejora de la calidad de vida
de sus vecinos y vecinas.
— Las entidades sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de Soto del
Real, representen intereses sectoriales, económicos, comerciales, profesionales,
científicos, culturales, sociales, recreativos, deportivos o análogos.
Art. 3. Las normas y derechos.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social o subsede se encuentre en el municipio y cuyas actividades se realicen en beneficio del interés público del municipio de Soto del Real.
Art. 4. Inscripción en el Registro.—1. La inscripción en el Registro Municipal de
Asociaciones tendrá carácter voluntario y gratuito. La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesario para el disfrute de las subvenciones y otros beneficios que puedan establecerse a nivel municipal.
2. La solicitud de inscripción de una asociación en el Registro Municipal de Asociaciones se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por la persona representante
de la misma, dirigida a la Concejalía de Participación, y en ella deberán acompañarse los
siguientes documentos:
a) Acta fundacional y estatutos de la asociación con constancia de que hayan sido
aprobados por el órgano competente de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma.
b) CIF.
c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones Autonómico y en
otros Registros Públicos.
d) Certificado acreditativo de las personas que ocupen cargos directivos, al menos
una de las cuales deberá estar empadronada en el municipio.
e) Domicilio social en Soto del Real o subsede en el municipio.
f) Presupuesto del año en curso.
g) Programas de actividades del año en curso haciendo constar los medios y fuentes
de financiación propios o extremos que se prevean.
h) Certificación del número de socios.
En el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de inscripción, y salvo que esta hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente,
el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Si en las solicitudes presentadas se apreciara falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos exigidos, se requerirá a las entidades o grupos interesados para
que en un plazo máximo de diez días se subsanen los defectos observados, con apercibimiento de que si no lo hicieran se archivará sin más trámite el expediente.
Los datos aportados serán públicos en los términos que se contemplan en el artículo 70.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Igualmente, el acceso al mismo por parte de terceros se hará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Anualmente, se elaborará y actualizará por la Concejalía de Participación con el visto
bueno de la Secretaría de la Corporación un fichero de entidades que incluirá, además de
los datos generales individualizados que hayan declarado en el momento de su inscripción
en el Registro Municipal de Asociaciones o de su renovación en los mismos, las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las entidades y grupos
de Registro que lo soliciten y será publicado en la página web municipal.
Art. 5. Modificación de los datos registrales.—Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro de los dos meses siguientes al que se produzca.
Art. 6. Continuidad de Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. A
efectos de la continuación de la vigencia de la inscripción, todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar anualmente (antes del 28 de febrero) a la
Concejalía de Participación, a través del Registro de Entrada, el presupuesto, programa anual de
actividades del año en curso así como certificado actualizado de número de socios.
2. El Ayuntamiento, con el fin de mantener actualizado el Registro Municipal de
Asociaciones, procederá a dar de baja a aquellas Asociaciones que incumplan la obligación
de notificar cualquier modificación de datos registrales en los dos meses siguientes en que
se produzca y por la no comunicación del presupuesto, certificado de número de socios y
programa anual de actividades del año en curso dentro del plazo establecido.
BOCM-20230619-77
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