Soto del Real (BOCM-20230619-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Asociaciones Vecinales
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 425

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Soto del Real, a 7 de junio de 2023.—La alcaldesa en funciones, Noelia Barrado
Olivares.
(03/10.055/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230619-77

Art. 7. Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la
misma, petición propia o por inactividad durante un período de seis meses consecutivos. En
caso de que la baja sea voluntaria, se deberá aportar la siguiente documentación:
— Motivo de la disolución.
— Acta sesión de disolución.
— Acreditación de baja en cualesquiera otros Registros Públicos.
Art. 8. Derechos de las asociaciones vecinales.—Las asociaciones vecinales tendrán, en los términos establecidos en el presente Reglamento y la legislación específica, a
ser informadas de los asuntos e iniciativas municipales que puedan ser de su interés.
Art. 9. Los ficheros correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y los parámetros generales de los citados ficheros:
a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: típico registro de datos concernientes a las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales. Se utilizará como base de los datos concernientes a las
asociaciones inscritas y para el control del destino de subvenciones municipales.
b) Personas o colectivos de los que se obtendrá información, datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: asociaciones o entidades inscritas en
el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
c) Procedimiento de recogida de datos: los documentos en los que se entregan los datos serán entregados por las asociaciones o entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. El Registro y sus ficheros se organizarán en torno a la
recogida de datos siguientes: estatutos, relación de cargos directivos (con DNI y
domicilio), domicilio social; número de socios; presupuestos, programa de actividades, inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones, datos personales de los representantes, NIF, cuenta bancaria de la entidad, teléfono y e-mail.
e) Cesión de los datos de carácter personal: se prevé la posibilidad de cesión interna
a otros departamentos municipales para la gestión ordinaria, así como a las Administraciones con potestad tributaria (Ministerio de Hacienda y sus organismos y
Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid).
f) Responsabilidad del Registro y fichero: tanto el Registro como el fichero dependen del Ayuntamiento de Soto del Real, bajo la dirección de la Concejalía-Delegada de Participación.
g) Unidad ante la que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Alcaldía del Ayuntamiento de Soto del Real.
h) Medidas de seguridad: las correspondientes a la normativa de Registro de Documentos de la Administración Local, teniendo nivel básico.
i) Funciones: las de ofrecer información para el desarrollo de la Delegación de Participación Ciudadana.
j) Normativa aplicable al funcionamiento: la de protección de datos y la contenida
en los artículos 151.a) y 162 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
k) Las compulsas de documentos y justificaciones de los interesados, se realizarán por
los funcionarios adscritos al servicio, correspondiendo las certificaciones de datos
o trámites realizados a la Secretaría General del Ayuntamiento de Soto del Real.
Art. 10. Derecho supletorio.—En lo no previsto en el presente Reglamento sobre el
Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se estará lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen local.