Soto del Real (BOCM-20230619-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento Asociaciones Vecinales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 423

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2023,
acordó aprobar provisionalmente el Reglamento regulador del registro municipal de asociaciones vecinales, fundaciones y entidades análogas que figura en el anexo:
Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contados desde el 6 de abril
hasta el 6 de mayo de 2023 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncio publicado en el
tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 81 de 5 de
abril de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho
acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO

Artículo 1. Objeto del Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento, regular el Registro de Asociaciones Vecinales, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999.
Art. 2. El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.—El Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:
a) Reconocer las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente y en el Reglamento de Participación Ciudadana.
b) Permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciben
de otras entidades públicas o privadas. Por tanto, es independiente del Registro
General de Asociaciones de la Comunidad, en el que, asimismo, deben de figurar
inscritas todas ellas.
El Registro será gestionado por la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea
la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio
y, en particular, las asociaciones sin ánimo de lucro de vecinos del pueblo, las de familias del
alumnado de centros educativos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras similares, y, en cualquier caso:
— Las entidades sin ánimo de lucro, constituidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución española, cuyo marco territorial de actuación sea el
municipio de Soto del Real, y que tengan por objeto estatutario fundamental de su

BOCM-20230619-77

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL
DE ASOCIACIONES VECINALES, FUNDACIONES
Y ENTIDADES ANÁLOGAS