Alcorcón (BOCM-20230619-57)
Organización y funcionamiento. Creación sede y registro electrónico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 144

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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3. Calendario y fecha y hora oficial
El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el presente informe durante las veinticuatro horas de todos los
días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico y operativo, de las que se informará en el propio Registro
y en la Sede Electrónica.
A los efectos que procedan en relación con el Registro Electrónico, la Sede Electrónica mostrará en lugar visible:
— La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción
en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en
la norma vigente.
— El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el
que se determine en la resolución anual publicada en el “Boletín Oficial del Estado” por el Ministerio correspondiente, para todo el territorio nacional y en las resoluciones anuales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID por el órgano correspondiente respecto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y del Municipio de Alcorcón respectivamente.
4. Voluntariedad de la presentación electrónica
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro
Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Acreditación de la identidad
Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el Registro
Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico
y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquier de los sistemas de firma electrónica
reconocidos, que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón.
La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón informará sobre los sistemas de
representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el
Registro Electrónico con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.

El Registro Electrónico admitirá:
a) Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos
y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas. La relación actualizada de los procedimientos y los formularios a
utilizar por los ciudadanos para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones estará disponible en la dirección de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
b) Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con
los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las
personas, órganos o unidades destinatarias del Ayuntamiento de Alcorcón. La
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón especificará los tipos de ficheros
electrónicos que podrán ser anexados a las solicitudes registradas, evitando los
que, por circunstancias de seguridad, deban ser rechazados.
El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los
siguientes términos:
a) Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del
Ayuntamiento de Alcorcón.
b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

BOCM-20230619-57

6. Documentos admisibles