Alcorcón (BOCM-20230619-57)
Organización y funcionamiento. Creación sede y registro electrónico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.
g) Política de privacidad.
h) Indicación de la fecha y hora oficial.
i) Modelos de solicitudes.
j) Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.
k) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.
l) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los
registros electrónicos.
m) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
n) Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en
sede.
o) Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Ayuntamiento de Alcorcón, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
p) Acceso al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcorcón.
q) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean
exigibles.
Segundo.—Delegar de forma expresa en el Concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, en el Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia, la competencia para llevar a cabo las actualizaciones y/o
adaptaciones que requiera la sede electrónica.
Tercero.—Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón, en
adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón se regula de conformidad con
lo dispuesto en los siguientes apartados:
1. Dirección del Registro Electrónico
El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, en la dirección: https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es/ y será accesible tanto directamente como a través del Portal
Municipal de Internet www.ayto-alcorcon.es. En ningún caso tendrán la consideración de
Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de
fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Responsabilidades y órganos competentes
El Registro Electrónico forma parte del Sistema de Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento.
La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón será el Departamento/Servicio que se determine, bajo la dependencia orgánica de la
Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, del Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia.
En ningún caso el Ayuntamiento de Alcorcón será responsable del uso fraudulento que
los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración
Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos
servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica,
así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
BOCM-20230619-57
Pág. 386
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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así como las medidas para su verificación. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la
sede. Sistemas de identificación y firma de los interesados.
g) Política de privacidad.
h) Indicación de la fecha y hora oficial.
i) Modelos de solicitudes.
j) Resolución, acuerdo o disposición de creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico General.
k) Relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en la Sede Electrónica.
l) Relación de días que se consideran inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los
registros electrónicos.
m) Identificación de incidencias técnicas que determinen ampliación de plazos.
n) Servicio de notificaciones electrónicas. Notificaciones por comparecencia en
sede.
o) Acceso al Sistema de comprobación de los códigos seguros de verificación utilizados por el Ayuntamiento de Alcorcón, permitiendo la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos así generados o autenticados.
p) Acceso al Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Alcorcón.
q) Otros contenidos, informaciones o servicios que legal o reglamentariamente sean
exigibles.
Segundo.—Delegar de forma expresa en el Concejal de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, en el Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia, la competencia para llevar a cabo las actualizaciones y/o
adaptaciones que requiera la sede electrónica.
Tercero.—Crear y regular el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón, en
adelante Registro Electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en el ámbito de los procedimientos incluidos en el Anexo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón se regula de conformidad con
lo dispuesto en los siguientes apartados:
1. Dirección del Registro Electrónico
El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de lo dispuesto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcorcón, en la dirección: https://portalciudadano.ayto-alcorcon.es/ y será accesible tanto directamente como a través del Portal
Municipal de Internet www.ayto-alcorcon.es. En ningún caso tendrán la consideración de
Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a representantes o empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de
fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Responsabilidades y órganos competentes
El Registro Electrónico forma parte del Sistema de Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento.
La unidad responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcorcón será el Departamento/Servicio que se determine, bajo la dependencia orgánica de la
Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana o, en su caso, del Órgano que en cada momento tenga asumida la competencia en la materia.
En ningún caso el Ayuntamiento de Alcorcón será responsable del uso fraudulento que
los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante Administración
Electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos
servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica,
así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
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