Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230619-54)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

parcial del vallado de la planta sin variación de ocupación, para integrar los caminos de Valdespino y del Royo, pertenecientes al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del ICCTC y del IVCTC en
la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con
la red de transporte, en la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones,
dentro del alcance de esta resolución:
— Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV.
— Subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV en término municipal de Moraleja de Enmedio (Madrid).
No forman parte de la presente resolución el resto de infraestructuras de evacuación,
que comprenden la línea de entrada/salida desde la SET Guadarrama 30/220 kV hasta el
apoyo de entronque con la línea mixta aérea y subterránea a 220 kV que une la subestación
eléctrica SET Guadarrama III con la subestación eléctrica Buenavista 220 kV propiedad de
Red Eléctrica de España, S. A. U. Estas infraestructuras fueron autorizadas mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de marzo de 2023
por la que se otorga a Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Carranque y el Viso de San Juan en la provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón,
Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia de Madrid.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta
relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.

BOCM-20230619-54

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