Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230619-54)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

biente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de Madrileña Red de Gas, de la
Subdirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental único para los proyectos acumulados acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil
y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del Ministerio de Defensa, a Ecologistas en Acción de Madrid,
a Greenpeace y a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 31 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Memoria valorada de superficie a reforestar (condición 5.2.24).
— Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.
— Paneles retranqueados respecto a vallados [condición 5.2.34.h)].
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada a la Subdirección
General de Energía Eléctrica, en fecha 19 de septiembre de 2022, y trasladada en fecha 27 de
septiembre de 2022 a la Subdirección General de Evaluación Ambiental. La principal modificación introducida en el proyecto objeto de esta resolución afecta al reposicionamiento

Pág. 377

BOCM-20230619-54

BOCM