Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230619-54)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
54
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 103,995 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
Mitra Beta, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 14 de diciembre
de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción,
declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 104 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, compuesta por líneas a 30 kV y la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV,
en el término municipal de Moraleja de Enmedio en la provincia de Madrid.
Esta Dirección General, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Guadarrama, Guadarrama II, Guadarrama III y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-466-AC.
El promotor solicitó la suspensión temporal del proceso de declaración de utilidad pública con fecha 26 de julio de 2021.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de agosto de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 23 de agosto de 2021 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Las alegaciones de carácter medioambiental respecto de los proyectos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental que se
recoge a continuación en los siguientes párrafos de la presente Resolución.
No se ha recibido contestación ni de la Delegación del Gobierno en Madrid, ni de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ni de la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, ni de la Subdirección General de Planificación ni de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, ni de la Subdirección General de Recursos Naturales, ni de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Agricultura, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni de la Subdelegación
del Gobierno en Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Moraleja de Enmedio, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Protección Civil,
de la Secretaría General de Infraestructuras, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, todas
ellas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de
Economía Circular, de la Dirección General de Urbanismo, de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible, del Área de Vías Pecuarias de la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, todas ellas de la Consejería de Medio Am-
BOCM-20230619-54
Dirección General de Política Energética y Minas
Pág. 376
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
54
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Mitra Beta, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 103,995 MW de potencia pico y 95 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
Mitra Beta, S. L. U. (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 14 de diciembre
de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción,
declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Guadarrama, de 104 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación, compuesta por líneas a 30 kV y la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama 30/220 kV,
en el término municipal de Moraleja de Enmedio en la provincia de Madrid.
Esta Dirección General, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta relativa a las solicitudes de autorización administrativa previa y de
construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las plantas fotovoltaicas Guadarrama, Guadarrama II, Guadarrama III y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en las provincias de Toledo y Madrid, con número de expediente asociado PFot-466-AC.
El promotor solicitó la suspensión temporal del proceso de declaración de utilidad pública con fecha 26 de julio de 2021.
El expediente acumulado fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 21 de agosto de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 23 de agosto de 2021 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor. Las alegaciones de carácter medioambiental respecto de los proyectos se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental que se
recoge a continuación en los siguientes párrafos de la presente Resolución.
No se ha recibido contestación ni de la Delegación del Gobierno en Madrid, ni de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación ni de la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático, ni de la Subdirección General de Planificación ni de la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural, ni de la Subdirección General de Recursos Naturales, ni de la Viceconsejería de Medio Ambiente y
Agricultura, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, ni de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ni de la Subdelegación
del Gobierno en Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Moraleja de Enmedio, del Canal de Isabel II, de la Dirección General de Protección Civil,
de la Secretaría General de Infraestructuras, de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, todas
ellas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Dirección General de
Economía Circular, de la Dirección General de Urbanismo, de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible, del Área de Vías Pecuarias de la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura, todas ellas de la Consejería de Medio Am-
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