D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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Ayuntamiento de Madrid, así como su inclusión como una actividad de tratamiento en su
Registro de Actividades de Tratamiento.
El Ayuntamiento de Madrid se obliga al tratamiento de los datos cedidos por la Comunidad de Madrid y contenidos en su actividad de tratamiento número 2.D.1 “Gestión de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de
Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, mediante el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal, hecho, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos a los que haya tenido acceso en virtud del
presente convenio, incluso después de que finalice su objeto, sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente convenio, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la
información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del convenio.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las cláusulas segunda,
tercera y quinta.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
agosto de 2023.
No obstante, los efectos económicos derivados de la aplicación del presente convenio
tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero y hasta el 31 de agosto de 2023.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Púbico (LRJSP), siendo competentes los órganos de la jurisdicción contenciosoadministrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.

BOCM-20230619-26

Vigencia y modificación del convenio