D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

venio, con carácter previo al abono que realice en el año 2023 la Comunidad de Madrid en
nombre del Ayuntamiento de Madrid.
El pago lo realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta corriente
de CaixaBank número ES51 2100 5731 7102 0000 8034, y, en ningún caso, podrá realizarse mediante compensación.
Sexta
Certificaciones justificativas
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades deberá justificar ante el
Ayuntamiento de Madrid las cantidades recibidas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del curso escolar 2022-2023, a cuyo efecto remitirá al Ayuntamiento de Madrid
certificado expedido por el Interventor de dicha Consejería sobre los pagos efectivamente
realizados a los centros docentes concertados y escuelas infantiles y por el Director General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio sobre los pagos efectivamente realizados por la Dirección de Área Territorial de Madrid Capital a los centros docentes públicos,
en ambos casos con cargo a los créditos aportados por el Ayuntamiento.
Dichas certificaciones irán acompañadas de los listados de los/as menores beneficiarios, así como de los importes abonados a los centros docentes por cada uno de ellos, en
concepto del derecho reconocido, siendo obligación de dicho Ayuntamiento, en caso de que
su normativa así lo exija, cualquier comprobación de que los centros educativos han destinado los importes abonados por la Comunidad de Madrid a la finalidad del objeto del derecho reconocido por la Red Municipal de Atención Social Primaria del Ayuntamiento de
Madrid.
Séptima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento.
La aplicación informática GUAY a la que se hace referencia en las cláusulas tercera y
cuarta del presente convenio trata los datos personales de los alumnos beneficiarios de alguno de los precios reducidos de comedor escolar matriculados en centros educativos sostenidos con fondos públicos conforme al contenido de la actividad número 2.D.1 del Registro de Actividades de Tratamiento de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, cuyo responsable es la Dirección General de Educación Concertada, Becas
y Ayudas al Estudio y cuyo detalle puede consultarse en el enlace. El Ayuntamiento de
Madrid asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la consulta y acceso realizada por su personal.
El acceso a los datos de los alumnos por parte del Ayuntamiento de Madrid a través de
la aplicación GUAY será de consulta y no se producirá la descarga o copia de datos personales. El Ayuntamiento de Madrid propondrá marcando con un “check”, los alumnos beneficiarios de precio reducido de comedor objeto de la cláusula primera del presente convenio. Asimismo, los listados de los alumnos que acompañan a las certificaciones de pago a
los centros se consideran una cesión de datos cuya seguridad será responsabilidad del

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