D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 205
El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior
al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.
El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, de enero a agosto de 2023,
por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), quien asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la
consulta realizada por su personal, al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de la
Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en los
centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa
complementaria, a partir del curso académico 2022-2023.
Cuarta
Desarrollo del convenio
El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una
Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará
con carácter inmediato a la firma del convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la
misma Administración. En el año 2023, la Presidencia y la Secretaría corresponderán al
Ayuntamiento de Madrid, dado que en el 2022 correspondieron a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes
(Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento
de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
Para el suministro de la información prevista en las cláusulas segunda y tercera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades establecerá el medio que permita
una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.
Quinta
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 4.100.012 euros.
Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar de los/as menores beneficiarios del presente convenio ocasionados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los
alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de precio reducido de comedor desde el 1 de enero hasta ese momento.
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001
“Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración
General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un pago único, tras la firma del con-
BOCM-20230619-26
Financiación
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 205
El importe reconocido por los Servicios Sociales a cada alumno no podrá ser superior
al importe del precio reducido del menú escolar establecido para cada modalidad en la normativa aplicable, sea cual sea el importe del precio del servicio de comedor que haya establecido el centro docente.
El importe acumulado de las propuestas que se vayan realizando, de enero a agosto de 2023,
por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid, en ningún caso podrá superar el importe total del convenio recogido en la cláusula quinta.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, facilitará al Ayuntamiento de Madrid acceso a la aplicación informática GUAY (Gestión Unificada de Ayudas), quien asume la responsabilidad de cualquier acción o reclamación derivada de la
consulta realizada por su personal, al objeto de que, desde los Servicios Sociales Municipales, se pueda prestar conformidad a cada una de las solicitudes de ayuda de los/as menores que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 2619/2017, de 13 de julio y de la
Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se establece el precio del menú escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid y en los
centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid y normativa
complementaria, a partir del curso académico 2022-2023.
Cuarta
Desarrollo del convenio
El seguimiento y control de la aplicación del presente convenio queda atribuido a una
Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de la Comunidad de
Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid, y cuya designación se realizará
con carácter inmediato a la firma del convenio.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente, en caso de prórroga, entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la
misma Administración. En el año 2023, la Presidencia y la Secretaría corresponderán al
Ayuntamiento de Madrid, dado que en el 2022 correspondieron a la Comunidad de Madrid.
El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dichos representantes serán los responsables de la difusión entre los centros docentes
(Comunidad de Madrid) y la Red Municipal de Atención Social Primaria (Ayuntamiento
de Madrid), respectivamente, de todas las actuaciones previstas en el presente convenio, de
acuerdo a sus respectivas competencias.
Para el suministro de la información prevista en las cláusulas segunda y tercera, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades establecerá el medio que permita
una mayor agilidad en su gestión. El procedimiento será el acceso por parte del Ayuntamiento de Madrid a la aplicación informática GUAY desde la que se gestiona actualmente el sistema de precios reducidos de comedor, a través de un módulo habilitado al efecto.
Quinta
La aportación económica del Ayuntamiento de Madrid a la Comunidad de Madrid asciende a 4.100.012 euros.
Esta financiación irá destinada a cubrir los gastos del comedor escolar de los/as menores beneficiarios del presente convenio ocasionados desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023. Una vez reciban la aportación del Ayuntamiento, los centros devolverán a los
alumnos beneficiarios las cuantías que éstos hayan abonado, en su caso, en concepto de precio reducido de comedor desde el 1 de enero hasta ese momento.
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 001/180/23106/45001
“Servicios Sociales y Emergencia Social”, “Transferencias corrientes a la Administración
General de la Comunidad de Madrid”, abonándose en un pago único, tras la firma del con-
BOCM-20230619-26
Financiación