D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
do los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la aplicación de precios reducidos de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar el
precio reducido del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los/as menores.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir
una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para que
pueda hacerse efectiva la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid en el marco
jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles que formen parte de la red pública municipal.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a complementar el sistema de
precios reducidos de comedor aplicable en los centros docentes que escolaricen a menores
a los que se les aplique el precio reducido del menú escolar por encontrarse en alguna de
las modalidades contempladas por la normativa de la Comunidad de Madrid cuyas familias
no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar dichos precios.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación de los
destinatarios en la ciudad de Madrid, por centro de matriculación, de la aplicación de los
precios reducidos y exenciones de pago del menú escolar, por reunir los requisitos exigidos
en la normativa reguladora del precio del menú escolar y facilitará al Ayuntamiento de
Madrid la información de los/as menores a los que se les esté aplicando dicho precio reducido, indicando la modalidad y el centro de matriculación.
La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del convenio recogido en la
cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M
“Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentran matriculados
los/as menores propuestos por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid para financiar los precios reducidos del menú escolar.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los
abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el
importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.
Tercera
El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para financiar el importe de los precios reducidos de comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación
de extrema vulnerabilidad social.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY),
la información relativa a los/as menores a quienes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a
precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para
cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.
BOCM-20230619-26
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
do los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la aplicación de precios reducidos de comedor escolar, no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar el
precio reducido del menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin de garantizar una correcta alimentación de los/as menores.
Siendo voluntad de las partes colaborar en este ámbito, con el objetivo de conseguir
una mejor eficacia administrativa, se acuerda suscribir el presente convenio bajo las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes para que
pueda hacerse efectiva la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid en el marco
jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles que formen parte de la red pública municipal.
La aportación económica del Ayuntamiento se destinará a complementar el sistema de
precios reducidos de comedor aplicable en los centros docentes que escolaricen a menores
a los que se les aplique el precio reducido del menú escolar por encontrarse en alguna de
las modalidades contempladas por la normativa de la Comunidad de Madrid cuyas familias
no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar dichos precios.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid realizará toda la gestión relativa a la determinación de los
destinatarios en la ciudad de Madrid, por centro de matriculación, de la aplicación de los
precios reducidos y exenciones de pago del menú escolar, por reunir los requisitos exigidos
en la normativa reguladora del precio del menú escolar y facilitará al Ayuntamiento de
Madrid la información de los/as menores a los que se les esté aplicando dicho precio reducido, indicando la modalidad y el centro de matriculación.
La Comunidad de Madrid, una vez recibido el importe total del convenio recogido en la
cláusula quinta, y generado el correspondiente crédito en el Presupuesto del programa 323M
“Educación concertada, becas y ayudas al estudio”, realizará los abonos a los centros docentes no universitarios descritos en la cláusula primera donde se encuentran matriculados
los/as menores propuestos por los Servicios Sociales del Municipio de Madrid para financiar los precios reducidos del menú escolar.
En caso de que no resultase ejecutada la totalidad del crédito, y una vez realizados los
abonos a los centros, la Comunidad de Madrid reintegrará al Ayuntamiento de Madrid el
importe no aplicado, sin que proceda por este motivo la aplicabilidad de intereses.
Banco Santander, S. A. ES36 0049 1892 6729 1326 3285.
En el ingreso se deberá identificar el convenio concreto.
Tercera
El Ayuntamiento de Madrid transferirá a la Comunidad de Madrid el crédito necesario para financiar el importe de los precios reducidos de comedor escolar que permita complementar el importe total del precio del menú escolar, para todos aquellos alumnos escolarizados que los Servicios Sociales Municipales determinen que se encuentran en situación
de extrema vulnerabilidad social.
El Ayuntamiento de Madrid facilitará a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, a través de la aplicación informática Gestión Unificada de Ayudas (GUAY),
la información relativa a los/as menores a quienes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda anterior, haciendo uso del comedor escolar y teniendo reconocido el derecho a
precio reducido del mismo, los Servicios Sociales municipales les hayan reconocido la situación de extrema vulnerabilidad social, en función de la cual el Ayuntamiento asume para
cada alumno el importe del precio reducido indicando, para cada caso, el importe reconocido por los Servicios Sociales Municipales y el centro al que se debe abonar el importe.
BOCM-20230619-26
Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid