D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 203
El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Tercero
El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los
usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único para
todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.
El citado Decreto 77/2021, de 23 de junio, establece en su artículo 15.1 que para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las
entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.
Cuarto
Para el curso 2022-2023, resultan de aplicación la Orden 2619/2017, de 13 de julio,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú
escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid y la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017-2018 y sus modificaciones posteriores.
El artículo 4 de la citada Orden 2619/2017, de 13 de julio, establece que tanto las reducciones del precio del menú escolar como la exención de pago serán aplicables a los
alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos, financiando la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la diferencia entre el precio reducido y el precio del menú aprobado para centros públicos.
Quinto
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones,
cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Sexto
El Ayuntamiento de Madrid, en base a las competencias asignadas por la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de
los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del
municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y aplica las
prestaciones que dicha ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio garantizadas
de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo psicosocial y
la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación económica
condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.
La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social,
la convivencia familiar, y el bienestar social de todas las personas, se aplica especialmente
en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen
el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.
En estos casos es fundamental contar con recursos como las ayudas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.
Octavo
En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de
Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reunien-
BOCM-20230619-26
Séptimo
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 203
El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Tercero
El Decreto 77/2021, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, establece que el coste diario del servicio de comedor será a cargo de los
usuarios del mismo a excepción de los supuestos contemplados y tendrá un precio único para
todos los centros salvo en el caso de los centros específicos de Educación Especial.
El citado Decreto 77/2021, de 23 de junio, establece en su artículo 15.1 que para la financiación de los gastos ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros dispondrán de los recursos económicos que estarán integrados por, entre otros, ayudas de las
entidades locales con cargo a sus respectivos presupuestos.
Cuarto
Para el curso 2022-2023, resultan de aplicación la Orden 2619/2017, de 13 de julio,
del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el precio del menú
escolar a aplicar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de
Madrid y la Orden 956/2017, de 30 de marzo, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2017-2018 y sus modificaciones posteriores.
El artículo 4 de la citada Orden 2619/2017, de 13 de julio, establece que tanto las reducciones del precio del menú escolar como la exención de pago serán aplicables a los
alumnos de centros privados sostenidos con fondos públicos, financiando la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades la diferencia entre el precio reducido y el precio del menú aprobado para centros públicos.
Quinto
El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones,
cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Sexto
El Ayuntamiento de Madrid, en base a las competencias asignadas por la Ley 12/2022,
de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por medio de
los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del
municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y aplica las
prestaciones que dicha ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio garantizadas
de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo psicosocial y
la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación económica
condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.
La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social,
la convivencia familiar, y el bienestar social de todas las personas, se aplica especialmente
en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen
el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.
En estos casos es fundamental contar con recursos como las ayudas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los/as menores, sino que constituyen al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.
Octavo
En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de
Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reunien-
BOCM-20230619-26
Séptimo