D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de
Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del
Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el
marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos
públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal.

De una parte, D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 38/2022, de 15 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio) y de conformidad con las
competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D José Aniorte Rueda, Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid en
virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3.k) y m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y del apartado 3.o.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, y autorizado el presente convenio mediante Acuerdo de 1 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, en el uso de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 80.1, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones
públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y
ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación
o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y
social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Para ello, los centros educativos son dotados, por parte de la Administración Educativa, de una serie de servicios complementarios, entre los que se encuentra el servicio de comedor que, además de cumplir una función básica de alimentación, desempeña una destacada función social y educativa que responde al propósito universal de facilitar la educación
a todo el alumnado perteneciente a la educación obligatoria, y con carácter preventivo, a la
educación infantil.

BOCM-20230619-26

Segundo