D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230619-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 6 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social), por el que se regula la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid desde 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023 en el marco jurídico autonómico de los comedores colectivos escolares en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, incluidas las escuelas infantiles de la red municipal
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
BOCM-20230619-26
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.
Madrid, a 6 de junio de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en funciones, José Aniorte Rueda.—El Vicepresidente, Consejero
de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.
(03/9.996/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 208
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LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
BOCM-20230619-26
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la LRJSP, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.
Madrid, a 6 de junio de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social en funciones, José Aniorte Rueda.—El Vicepresidente, Consejero
de Educación y Universidades en funciones, Enrique Ossorio Crespo.
(03/9.996/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791