D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-49)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 287
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento
La vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una Comisión, de
composición paritaria, que tendrá la siguiente función:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir.
Esta Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Asociación de Editores de Libros y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recu-
BOCM-20230619-49
Exención de notificación a la Comisión Europea
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
Pág. 287
Novena
Incumplimiento y deber de reintegro
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 32 de la Ley reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decima
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula decimocuarta.
— El incumplimiento por el beneficiario de las condiciones pactadas, en cuyo caso se
estará a lo dispuesto en la cláusula octava “Control, seguimiento e incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualesquiera otras de las contenidas en la legislación aplicable al presente convenio.
Undécima
Comisión de vigilancia y seguimiento
La vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una Comisión, de
composición paritaria, que tendrá la siguiente función:
— Realizar un seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo al Convenio para garantizar que se finalicen en el plazo de vigencia, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir.
Esta Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Asociación de Editores de Libros y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte.
Duodécima
Compatibilidad de la subvención
De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Decimotercera
La presente ayuda se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio
de 2014). En el caso de que el beneficiario se declare en crisis, será excluido de este régimen de ayudas.
La presente subvención está dirigida a la cultura y la conservación del patrimonio, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 y en el capítulo I de la mencionada norma. Es una
ayuda de funcionamiento, por lo que son subvencionables los costes detallados en el 53.5,
tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural y los costes de personal, entre
otros. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y no superar el millón de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8.
La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las normas sobre acumulación de
ayudas, así como a comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor. En el caso de que el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recu-
BOCM-20230619-49
Exención de notificación a la Comisión Europea