D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-49)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Asociación
de Editores de Madrid”.
5.o Gastos subvencionables: los justificantes de los gastos subvencionables deberán
corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula
quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
El IVA será subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación
por el beneficiario.
Séptima
Comprobación material
La Dirección General llevará a cabo la comprobación material de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid e Instrucción duodécima de la Circular 1/1997, de 26 de junio, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto en contratos, convenios y subvenciones.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Octava

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Editores de Madrid, en su condición de beneficiario, quedará sujeto
a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El beneficiario estará sometido igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

BOCM-20230619-49

Control, seguimiento e incumplimiento