D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-49)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 285

Quinta
Período y gastos subvencionables
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de campañas, ferias, cursos, eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas y vinilos.
— Impresión de materiales gráficos y revista.
— Gastos de distribución.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.
— Gastos de participación presencial y virtual de expositores madrileños.
Sexta
El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes,
con carácter de anticipos a cuenta, del crédito presupuestario consignado, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Plan de Disposición
de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos a
cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10,
apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter previo al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se comprobará
que el beneficiario esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad
de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para
la concesión de la subvención.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de enero de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. El beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad
de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad
Social, salvo que la “Asociación de Editores de Madrid” manifieste por escrito su oposición
expresa. En el caso de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso.
En caso de que la “Asociación de Editores de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la
certificación de la Seguridad Social, o no preste su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la “Asociación de Editores de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

BOCM-20230619-49

Justificación y pago de la subvención