D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-49)
Convenio – Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
— Presencia de la Asociación en ferias y eventos. La edición madrileña como el resto de
los sectores económicos de la región debe estar presente en las diferentes ferias nacionales (caso del Forum Edita de Barcelona) e internacionales (Bolonia, Frankfurt o
Guadalajara).
— Acciones formativas. La formación y perfeccionamiento profesional de los editores madrileños debe ser una actividad prioritaria, tanto si se desempeña desde la
propia asociación, como a través de la cooperación con centros oficiales y otras
entidades.
— Campaña de fomento del libro. El respaldo al libro y la lectura mediante su mayor presencia en medios de comunicación, lo cual potencie a la vez el consumo cultural.
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Editores de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se hará de conformidad
con lo señalado en la cláusula sexta 1.o.
g) Deberá aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
h) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el abono de la subvención de 100.000 euros, previa acreditación por parte
de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones para proceder a dicho abono, establecidas en este convenio y en la normativa aplicable.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48011 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
BOCM-20230619-49
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
— Presencia de la Asociación en ferias y eventos. La edición madrileña como el resto de
los sectores económicos de la región debe estar presente en las diferentes ferias nacionales (caso del Forum Edita de Barcelona) e internacionales (Bolonia, Frankfurt o
Guadalajara).
— Acciones formativas. La formación y perfeccionamiento profesional de los editores madrileños debe ser una actividad prioritaria, tanto si se desempeña desde la
propia asociación, como a través de la cooperación con centros oficiales y otras
entidades.
— Campaña de fomento del libro. El respaldo al libro y la lectura mediante su mayor presencia en medios de comunicación, lo cual potencie a la vez el consumo cultural.
Tercera
Obligaciones de las partes
La Asociación de Editores de Madrid, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está sometida al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas.
f) Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación se hará de conformidad
con lo señalado en la cláusula sexta 1.o.
g) Deberá aportar declaración responsable de que el beneficiario no es deudor por
resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
h) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
a) Realizar el abono de la subvención de 100.000 euros, previa acreditación por parte
de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones para proceder a dicho abono, establecidas en este convenio y en la normativa aplicable.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros, y se financiará con cargo a la partida 48011 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
BOCM-20230619-49
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID