D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-49)
Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

Pág. 283

El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos
de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Se considera imprescindible adoptar medidas de carácter económico que promuevan
el acceso a financiación por parte de los autónomos, pequeñas y medianas empresas madrileñas del sector editorial madrileño, de forma que puedan no sólo contrarrestar sus necesidades inmediatas de liquidez, sino también afrontar proyectos de inversión que permitan
preservar, en la medida de lo posible, el empleo y la competitividad empresarial de la región. Asimismo, es preciso reforzar las actividades que revitalicen la presencia editorial de
Madrid en los eventos nacionales e internacionales, como las destinadas a fomentar la lectura entre la sociedad.
Por ello y con el fin de activar un plan de ayudas para las pymes y autónomos del sector editorial, se ha previsto la suscripción de un Convenio entre la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y la Asociación de Editores de Madrid, para llevar a cabo una serie de
actividades para favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura en la Comunidad
de Madrid e impulsar de nuevo el sector en nuestra región.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del titular de la Consejería, exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y previa autorización del
Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS

Segunda
Actuación subvencionada
El objeto de la subvención es la realización de las siguientes actividades:
— Libros a la calle. Campaña dirigida a promocionar la lectura en los medios de
transporte de Madrid mediante la producción, difusión y presentación de textos literarios acompañados de ilustraciones que se ubican en los vagones de metro, cercanías y autobuses.
— Concurso escolar de lectura y escritura. Proyecto de fomento de la lectura entre
alumnos de educación secundaria y bachillerato de la Comunidad de Madrid a través de la realización de piezas audiovisuales que se presentan en internet, por parte de los chicos y chicas bajo la dirección de sus tutores.
— Revista y web Bibliodiversidad. Medios de publicación tanto en soporte analógico
como digital cuya función es dar a conocer las novedades y planes editoriales de
las pequeñas editoriales de la Comunidad de Madrid.
— LIBER 2023. Es la Feria de la edición en español más importante del país y, junto a la
de Guadalajara y Frankfurt, la más importante del mundo. La presencia, tanto material como, si procede, virtual, de las editoriales madrileñas es básica para la difusión
de su fondo editorial como para la compra-venta de derechos. Este año 2023 LIBER
se celebrará en Madrid.

BOCM-20230619-49

Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Asociación de Editores de Madrid,
en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, a favor la
Asociación de Editores de Madrid, para la realización de diversas actividades que tienen
como finalidad el fomento, la difusión y promoción del libro y la lectura.