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Convenio –  Convenio de 30 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Editores de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 100.000 euros, para financiar la realización de actividades de promoción del libro y la lectura de interés para la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

peración de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, se suspenderá la concesión de la ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Decimocuarta
Vigencia
La duración del convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de enero
de 2024.
Decimoquinta
Régimen jurídico del convenio y jurisdicción
El régimen jurídico del convenio se establece, con carácter general, en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la disposición adicional octava de dicho texto legal y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del
referido cuerpo legal.
Por otra parte, el convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante normativa de desarrollo.
Con fecha 17 de mayo de 2023, este Convenio ha sido autorizado por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.c) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En caso de discrepancias en la interpretación y/o efectos del presente convenio, las
partes se someten al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Decimosexta
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección
de datos en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento Europeo
y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que
el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo y a la LOPDGDD.
Una vez extinguidas las obligaciones derivadas del presente convenio a las que hace
referencia el artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o
que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o
utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soporte utilizados (papel, fichas, disquetes,…)
con un fin distinto al que figura en el presente convenio.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas al cumplimiento de los principios
relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o
ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Asimismo, las partes se comprometen explícitamente a formar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

BOCM-20230619-49

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