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Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 110.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura, durante el ejercicio 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 144

La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 15 de enero de 2024, conforme a las siguientes exigencias legales:
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión, el beneficiario debe
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, salvo que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del
Libro de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa. En el caso de la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso. En caso de que la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid” manifieste por escrito su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio por medios electrónicos la certificación de la Seguridad Social, o no preste
su consentimiento expreso a que la Comunidad de Madrid obtenga de oficio la certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la “Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid” estará obligada a aportar copia de los documentos que no haya podido obtener la Comunidad de Madrid. En todo caso, la opción de
consulta electrónica deberá estar operativa para el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención
de subvenciones, no siendo válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Su vigencia
es de seis meses desde la fecha de expedición.
Las anteriores obligaciones se considerarán igualmente cumplidas cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que
se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
2.o Declaración responsable en la que se haga constar:
a) Que el beneficiario no se encuentra incurso en ninguna de las causas contempladas
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
c) Que se han realizado los trabajos que son objeto de subvención.
3.o Memoria explicativa de las actividades realizadas por la Asociación objeto de la
subvención.
4.o Cuenta justificativa de la subvención con el siguiente contenido:
a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de
haber recibido ayudas distintas a la que es objeto este convenio, se hará constar
expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención, emitidos a nombre de la “Asociación
de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid”.
o
5. Gastos subvencionables: Los justificantes deberán corresponder a gastos realizados en el período subvencionable establecido en la cláusula quinta. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá procederse de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
el beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social,
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras
Administraciones Públicas. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la

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