D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-48)
Convenio –  Convenio de 29 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 110.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura, durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023

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de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
e) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas a través de sus medios,
tanto convencionales como virtuales.
f) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid
se compromete a:
a) Realizar el abono de la subvención de 110.000 euros previa acreditación por parte
de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las obligaciones establecidas para
proceder a dicho abono, requeridas en este convenio y en la normativa aplicable.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Dar cumplimiento a la obligación de publicación establecida en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio (Reglamento General
de Exención por Categorías).
Cuarta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 110.000 euros, y se financiará con
cargo a la partida 48010 del programa 332B “Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico” del
presupuesto de gastos para 2023 de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Quinta
Periodo y gastos subvencionables
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se considerarán gastos subvencionables los imputables a las siguientes actuaciones
dentro de las actividades detalladas en la cláusula segunda:
— Programación y ejecución de actividades profesionales y de fomento de la lectura
en el marco de la Feria del Libro o de jornadas y acciones dirigidas a la promoción y difusión del libro.
— Diseños y aplicaciones gráficas para los eventos.
— Diseño y producción audiovisual y digital.
— Gastos de promoción y producción de eventos y premios.
— Producción e impresión de cartelería, programas, vinilos y otros materiales gráficos.
— Gastos de producción y materiales expositivos.
— Acciones de formación reglada para profesionales de la librería.
— Gestión de redes sociales y seguimiento de medios.

Justificación y pago de la subvención
El abono de la subvención se realizará mediante pagos trimestrales, por cuartas partes,
con carácter de anticipos a cuenta, del crédito presupuestario consignado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid vigente. Estos anticipos
a cuenta quedarán exentos de presentación de garantías, según lo establecido en el artículo 10,
apartado 1, letras b) y c) de la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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