D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230619-48)
Convenio – Convenio de 29 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha asociación por importe de 110.000 euros, para financiar la realización de diversas actividades de promoción del libro y la lectura, durante el ejercicio 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
desarrollen su actividad con sujeción a un determinado horario comercial, que no podrá ser
inferior a 30 horas semanales en media anual. Su finalidad, entre otras, es la de fomentar
todas aquellas actividades que favorezcan la difusión y promoción del libro y la lectura; fomentar la diversidad cultural e ideológica, y apoyar especialmente a la pequeña y mediana
librería independiente.
Por ello se ha previsto la suscripción de un convenio entre la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid, para llevar a cabo una serie de actividades para favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid e impulsar de nuevo el sector en nuestra región.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del titular de la Consejería, exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y previa autorización
del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el
artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 110.000 euros, a favor la
Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el fomento y la difusión y promoción de la cultura, el libro y la lectura y el apoyo al pequeño y mediano comercio librero.
Segunda
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la realización de las siguientes actividades:
— Celebración de los Premios Gremio de Librerías de Madrid, en su versión presencial o, si procediera, en versión virtual.
— Celebración de la Feria del Libro de Madrid 2023, que se celebrará tanto en su versión física como en su versión virtual y deslocalizada.
— Realización de acciones de formación y perfeccionamiento profesional reglados
en el campo del comercio librero.
— Realización de campaña destinada a la compra de libros y al fomento de la lectura.
Tercera
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las
obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
BOCM-20230619-48
Obligaciones de las partes
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 144
desarrollen su actividad con sujeción a un determinado horario comercial, que no podrá ser
inferior a 30 horas semanales en media anual. Su finalidad, entre otras, es la de fomentar
todas aquellas actividades que favorezcan la difusión y promoción del libro y la lectura; fomentar la diversidad cultural e ideológica, y apoyar especialmente a la pequeña y mediana
librería independiente.
Por ello se ha previsto la suscripción de un convenio entre la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte y la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro
de Madrid, para llevar a cabo una serie de actividades para favorecer la difusión y promoción del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid e impulsar de nuevo el sector en nuestra región.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c).3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe
del titular de la Consejería, exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley, y previa autorización
del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de 17 de mayo de 2023.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto la concesión directa de una subvención, entendida como entrega dineraria sin contraprestación, a la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el
artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que dispone que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Asimismo, es objeto de este convenio establecer las normas reguladoras de la subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 110.000 euros, a favor la
Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el fomento y la difusión y promoción de la cultura, el libro y la lectura y el apoyo al pequeño y mediano comercio librero.
Segunda
Objeto de la subvención
El objeto de la subvención es la realización de las siguientes actividades:
— Celebración de los Premios Gremio de Librerías de Madrid, en su versión presencial o, si procediera, en versión virtual.
— Celebración de la Feria del Libro de Madrid 2023, que se celebrará tanto en su versión física como en su versión virtual y deslocalizada.
— Realización de acciones de formación y perfeccionamiento profesional reglados
en el campo del comercio librero.
— Realización de campaña destinada a la compra de libros y al fomento de la lectura.
Tercera
La Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid, en
su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las
obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
BOCM-20230619-48
Obligaciones de las partes